REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de abril de 2006.
195º y 147º
Exp. Nº C-7797.
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº 5.343-04, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitido mediante Oficio signado con el Nº 328-06, de fecha 22 de marzo de 2006, constante de 1 pieza en 202 folios útiles, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado interpuso el Ciudadano Abogado: José Miguel del Corral, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 3.616.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.904, actuando en su propio nombre, contra el Fondo de Desarrollo Municipal de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico (FONDEM). Dicha remisión fue efectuada, en virtud de la decisión dictada por el antes mencionado Juzgado, en fecha 10 de marzo de 2006, en la cual se declaró Incompetente para conocer del presente procedimiento, declinando la Competencia a este Tribunal.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
Se hace necesario advertir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitente que, este Tribunal Superior, antes de proceder a entrar a conocer del fondo de la presente causa, estima necesario pronunciarse primeramente respecto a la Competencia atribuida; y en tal sentido advierte que no obstante lo señalado por el Juzgado A-quo, debemos hacer una exposición razonada en cuanto al marco de competencia que pudiere detentar o no este Despacho para conocer de la presente causa, y de esta manera cuando nos avocamos al contenido de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el presente procedimiento, nos encontramos con que el artículo 22 de la Ley de Abogado vigente prevé en su última parte la reclamación que con ocasión al derecho de cobrar honorarios profesionales, surja en juicios contenciosos; teniéndolo en su concesión como una incidencia dentro del procedimiento principal y es así como el artículo 21 del Reglamento de la Ley supra mencionada, consagra la posibilidad por parte del abogado de estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de dictarse la respectiva decisión; de lo que necesariamente se infiere que no estamos en presencia de una demanda autónoma, si no de una incidencia que debe ser interpuesta y decidida por cuaderno separado, pero por ante el Tribunal que conoce de la causa de la cual emerge la reclamación por vía intimatoria de dichos honorarios y en el mismo expediente. Siendo ello así, entiende este Juzgador que la competencia para conocer de la presente demanda esta en el Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo expuesto y que sirve de fundamento a la presente decisión y tomando como elemento determinante para dilucidar la detentación de la competencia aludida el fuero atrayente que involucra la especialidad de la materia a conocer, circunscrita en la Ley de Abogado y en su Reglamento. En consecuencia