REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Abril de 2006
196° y 147°
Exp. N° CA-7802.
Por recibido el escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2006, por la Ciudadana Abogado: MARIA DE LOS ANGELES MACHUCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.099, actuando en su condición de Sindica Procurador del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua, constante de 03 folios útiles y anexos 25 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión Provisional de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº. 00057-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Cagua, en 27 de Marzo de 2006, en el que se declara Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de los Salarios Caídos del Ciudadano: Natividad del Valle Fuente.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
FUNDAMENTOS
La Ciudadana Sindico Procurador señala en su escrito que la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en cagua, está afectada de nulidad conforme al Artículo 19 numerales 3º y 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; asimismo porque la Ciudadana Inspectora aplicó falsamente los Artículos 25 y 26 ejusdem, así como el Artículo 11 del Decreto sobre simplificación de Trámites Administrativos. De igual forma señala que la providencia administrativa es absolutamente nula de conformidad con lo establecido en los Artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, numerales 3º y 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo.
DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a las decisiones vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, dictadas por la Sala Constitucional (Exp. Nº 1318 de fecha 02 de agosto de 2001) y la Sala Plena (Exp. Nº AA10-L-2003-000034 de fecha 27 de abril de 2005), se dejó establecido que en materia de Recurso de Nulidad interpuesto contra los Actos Administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo contenidos en Providencias y/o Resoluciones Administrativas, la competencia para conocer de los mismos corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del principio de Perpetuatio Iurisdictionis. Por otra parte, se dejó asentado que en atención al principio general de la universalidad del control por parte de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de los actos administrativos que se establece en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no existe en el administrar jurídico venezolano un basamento normativo expreso que determine y declare cuál es el Tribunal Contencioso Administrativo competente, en resguardo de la garantía constitucional del derecho de acceso a la justicia de los particulares (Artículo 26 de la Carta Magna), se asignó esta competencia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Regionales.
En atención a las consideraciones antes expuestas y por cuanto el presente caso se ha interpuesto Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº. 00057-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Cagua, en 27 de Marzo de 2006, en el que se declara Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de los Salarios Caídos del Ciudadano: Natividad del Valle Fuente; este Tribunal Superior se declara competente para conocer y tramitar el presente procedimiento.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea aplicable. Así se declara.
De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Medida Cautelar solicitada, este Tribunal Superior, por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso este incurso en algunas de las causales de Inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 5 del Artículo 19 ejusdem, admite cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº. 00057-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Cagua, en 27 de Marzo de 2006, en el que se declara Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de los Salarios Caídos del Ciudadano: Natividad del Valle Fuente; solicitada por la Ciudadana Sindico Procurador del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para resolver observa:
Primero: NIEGA la Medida de Suspensión de Efectos solicitada por la Ciudadana Sindico Procurador del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua, por cuanto no se señala o explica en que consiste el posible daño de difícil reparación en la Sentencia definitiva