REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Abril de 2006.
195° y 147°
Exp. AC-7455.
En fecha 14 de octubre de 2005, fue recibido escrito presentado por la Ciudadana: MARIELA JOSEFINA MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.310.136, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.299, constante de 55 folios útiles, contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta, contra la Sociedad Mercantil CONSERVAS NEPTUNO C.A. (CONEPCA).
Por auto de fecha 19 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó darle el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo; y ordenándose notificar mediante Boleta de a la Sociedad Mercantil CONSERVAS NEPTUNO C.A. (CONEPCA), en la persona de su Presidente, ciudadano: TIRSO ABREU HERNÁNDEZ, parte presuntamente agraviante, y al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 58 al 61).
Al folio 68, corre inserta diligencia estampada por el Ciudadano Alguacil Temporal, en fecha 22 de Marzo del 2006, mediante la cual dejó constancia que le fue firmada la Boleta de Notificación.
Al folio 69, corre inserto Recibo de Notificación debidamente firmado y agregado a los autos por auto de la misma.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día viernes 31 de Marzo de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 70)
Al folio 71, corre inserto Oficio signado con el número 05-F10-143-06, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de 01 folio útil.
Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 72 al 74.
Al folio 75, corre inserto Oficio signado con el número 05-F10-155-06, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de 06 folios útiles, mediante el cual remite escrito de Opinión.
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:
La Solicitante, manifestó en su escrito, que en fecha 25 de febrero de 2004, acudió por ante la Subinspectoría del Trabajo en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de solicitar el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos, por cuanto fue despedida injustificadamente en fecha 30 de enero de 2004, en donde el ente administrativo conoció del caso y previo recorrido del camino procesal, dictó Providencia Administrativa en fecha 2 de agosto de 2005, la cual ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos; y que cumpliéndose todos los lapsos procesales por ante la referida Inspectoría del Trabajo en el Expediente Nº 009-04-01-00220, y habiéndosele garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Carta Magna y habiéndosele garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Carta Magna a la accionada, la misma se negó a su reenganche y pago de los salarios caídos; quedando firme la decisión y agotado el procedimiento de multa; según se evidencia de expediente Nº 009-05-06-00049, sin lograrse el cumplimiento voluntario de la Providencia Administrativa en cuestión, violándosele sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 87, 89 y 93 de la Carta Magna. Fundamentó su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 27, 26, 49, 51, 87, 89, 93 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2 y 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que ratificó en el Acto de la Audiencia Oral y Pública.
El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte Presuntamente Agraviante.
El Ministerio Público en su escrito de Opinión manifestó, que el agraviante fue notificado, evidenciándose una conducta contumaz, quedando demostrado que el patrono se negó al reenganche y al pago de los salarios caídos de la accionante; y que no está demostrado en el expediente ni en la audiencia constitucional, que se encuentren suspendidos los efectos del acto administrativo denunciado en amparo, verificándose la vulneración de sus derechos constitucionales, solicitando que sea declarada con lugar la solicitud de Amparo Constitucional.
El Tribunal en la Audiencia Constitucional, dictó el dispositivo del fallo, declarando Con Lugar la solicitud de Amparo Constitucional; asimismo se dejó constancia que el texto íntegro del fallo sería dictado dentro de los Cinco (05) días siguientes. Igualmente, se ordenó expedir las copias certificadas del texto íntegro de la decisión recaída en el presente proceso, solicitadas por la Fiscalía.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo en los siguientes términos:
Revisadas las presentes actuaciones y oída a la parte presuntamente agraviada en audiencia constitucional y la representación fiscal, este Tribunal observa, que estamos en presencia de la ejecución de una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la accionante, la cual consta en autos; igualmente observa quien decide, que se encuentra demostrado el incumplimiento por parte de la accionada de la referida providencia, con violación de los derechos y garantías constitucionales del accionante, referidos al derechos al trabajo, a la estabilidad del mismo y el derecho al trabajo como hecho social, consagrados en los artículo 87, 89 y 93 de la Carta Magna; lo que hace procedente declarar Con Lugar la presente acción de amparo. Lo que así se decide.
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