REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
195º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-5853-05

Siendo la 11:30 horas de la mañana, del día de hoy Once (11) de Abril de 2006, presente la Juez Dra. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, la Secretaria Abg. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ, el Fiscal 5° del Ministerio Público, Abg. FERNANDO MEDINA, el Imputado ANGEL ALBERTO SCAVO, asistido por su Defensor Privado Abogado LUIS PERDOMO, quien previa juramentación juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y la Victima ciudadana ARELIS GISELA TURIAN MATEUS. LA JUEZ DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, en la causa N°: 2C-5853-05, conforme al articulo 39 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia. OTORGANDO A LAS PARTES EL DERECHO DE PALABRA, EL CUAL EJERCIERON EN EL SIGUIENTE ORDEN: EL Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. FERNANDO MEDINA, expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud realizado por la Fiscalia, a los fines de prohibir al agresor acercarse a la victima, y se le indique tratamiento terapéutico |a objeto de que corrija su conducta y por cuanto en los actuales momentos el mismo se encuentra habitando la residencia de la víctima, solicito el desalojo inmediato de la vivienda, precalificándose los hechos como Violencia Física y Psicológica prevista en los artículos 17 y 20 de la Ley Especial, por ultimo solicito se acuerde el procedimiento abreviado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana ARELIS GISELA TURIAN MATEUS, quien expone: “En este momento estoy presionada ya que tengo tres (3) niños pequeños de 6, 3, y 1 año respectivamente, y no tengo para donde ir, el dice que está dispuesto a cambiar, pero siempre dice lo mismo, actualmente vivimos juntos, pero no cohabitamos, así mismo actualmente está trabajando y no bebe todos los días como lo hacía antes, bebe mas que todo los fines de semana, pero entonces cunado se pone a beber llega al día siguiente y sin dinero, yo quiero que el abandone mi casa y si en verdad quiere cambiar que lo demuestre, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al IMPUTADO CIUDADANO ANGEL ALBERTO SCAVO, quien expuso: “Yo quiero que me den una oportunidad, yo quiero cambiar, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DEL IMPUTADO, ABG. LUIS PERDOMO, quien expuso: “En conversaciones sostenidas con mi defendido, el mismo se compromete a buscar ayuda en alcohólicos anónimos, así como también buscar ayuda psicológica, lo que no considero en este momento es la salida del hogar, porque eso agravaría la situación. Es todo Seguidamente este Tribunal Segundo de Control oídas las exposiciones de las partes, revisados los recaudos que conforman la presente causa, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. ACUERDA: PRIMERO: Se precalifica el delito como de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, prevista en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.- SEGUNDO: Se ratifican las Medidas Cautelares previstas en el articulo 39 ordinales 1° Y 5° de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, la del ordinal 1° que el imputado ciudadano ANGEL ALBERTO SCAVO desaloje la residencia común, sin menoscabo de sus obligaciones como padre y la del ordinal 5° Prohibición del imputado de acercarse a la victima ciudadana ARELIS GISELA TURIAN MATEUS. TERCERO: Se acuerda continuar con la presente investigación por el procedimiento abreviado, conforme al articulo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Juicio correspondiente. Ofíciese lo conducente. Remítase. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,




DRA. GALMIR GERRATANA CARDOZO