REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
195° Y 147°


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 2C-6281-05
JUEZ : GALHMIR GERRATANA
IMPUTADO: GARCÍA PÉREZ RAFAEL ROLANDO
DEFENSOR PRIVADO ABOG. LUIS PERDOMO
FISCAL 19° M.P ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO
SECRETARIA ABG. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ

En el día de hoy, once (11) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las (11:00) horas de la mañana , se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALHMIR GERRATANA, con la presencia de la Secretaria Abg, MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ. Presentes las partes, abogada MARÍA ESPERANZA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de este estado, el imputado GARCÍA PÉREZ RAFAEL ROLANDO, conjuntamente con su abogado defensor privado ABG. LUIS PERDOMO, quien previo juramento de ley juro cumplir fielmente el cargo encomendado. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a la imputada, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión condicional del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos. Concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 19-12-05, contra el imputado GARCÍA PÉREZ RAFAEL ROLANDO, y cuyo procedimiento se inició por medio de orden de Registro de morada practicado en Vía principal sector Rosario de Paya, Sector Vega Grande, parcela 27, Municipio Santiago Mariño, en un local propiedad del imputado de autos, ya que se tenía conocimiento que existía un Ocultamiento y Almacenamiento de Sustancias y Precursores para la elaboración de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes En este estado la representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente como OBTENCION DE LICENCIA MEDIANTE DATOS FALSOS y TRANSACCIONES ILICITAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó la admisión de la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos, y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ciudadano GARCÍA PÉREZ RAFAEL ROLANDO, quien expone: “Yo tengo mi empresa denominada Industrias Químicas Aragua, la cual está debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, e igualmente tengo un permiso otorgado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mi negocio es legal, tengo mis permisos al día, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado, abogado LUIS PERDOMO, quien expuso: “Vista la exposición realizada por mi defendido me adhiero a la misma, ya que en realidad el tiene todos sus permisos y actualmente el está distribuyendo las sustancias químicas mencionadas en actas y para demostrar que en realidad mi defendido no está realizando actos de manera ilegal, es por lo que solicito se ordene la apertura a juicio oral y público, a los fines de poder debatir los fundamentos y pruebas promovidos por la representación fiscal. Por último solicito que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de mi defendido y que las presentaciones sean extendidas por lo menos cada treinta (30) días, es todo”.Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Codigo Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se admite en su totalidad, la acusación y los medios de pruebas presentados por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano GARCIA PÉREZ RAFAEL ROLANDO, por los delitos de OBTENCION DE LICENCIA MEDIANTE DATOS FALSOS y TRANSACCIONES ILICITAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del acusado de autos, y se acuerda extender las mismas a cada Treinta (30) días. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de alguacilazgo. TERCERO: Se declaran legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,




ABG. GALHMIR GERRATANA