REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
196° Y 147°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-6889-06
JUEZ : GALHMIR GERRATANA
IMPUTADO: GARCÍA SÁNCHEZ ALEXANDER JOSÉ
DEFENSOR PÚBLICO ABOG. ELIMAR PRADO
FISCAL 4° M.P ABG. YOLI TORRES
SECRETARIA ABG. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ
En el día de hoy, once (11) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las (11:00) horas de la mañana , se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALHMIR GERRATANA, con la presencia de la Secretaria Abg, MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ. Presentes las partes, abogada YOLI TORRES, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado, el imputado GARCÍA SÁNCHEZ ALEXANDER JOSÉ, conjuntamente con su abogado defensor público ABG. ELIMAR PRADO, quien previo juramento de ley juro cumplir fielmente el cargo encomendado. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a la imputada, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión condicional del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos. Concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 20-02-06, contra el imputado GARCÍA SÁNCHEZ ALEXANDER JOSÉ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-01-06, cuando siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada la víctima MALAVE OLIVO UZIEL ABRAHAM, se encontraba por la avenida Bermúdez cruce con avenida Constitución, laborando como taxista, cuando un ciudadano le sacó la mano con la finalidad de solicitarle sus servicios, indicándole que lo llevara hasta el zoológico, sentándose en el asiento del copiloto, sacando un arma de fuego apuntándolo en la cabeza y requiriéndole el dinero que tenía producto de su trabajo, despojándolo de la cantidad de setenta mil bolívares y así mismo logró dispararle con el arma de fuego, impactando el proyectil en el vidrio de la puerta trasera derecha del vehículo, posteriormente la víctima forcejeó con el sujeto, cortándose en la mano izquierda, el sujeto salió por la ventana, volvió a disparar pero el arma no se disparó, luego el imputado fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Las Acacias y puesto a la orden de la representación fiscal. En este estado la representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente como ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, asimismo solicitó la admisión de la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos, solicitando igualmente se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que las circunstancias que ameritaron la misma no han variado y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ciudadano GARCÍA SÁNCHEZ ALEXANDER JOSÉ, quien expone: “Le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor público, abogado ELIMAR PRADO, quien expuso: “ Vista la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, considero que mi defendido no tiene relación directamente con los hechos narrados, ya que se habla de un dinero y un arma de fuego, y al momento de ser detenido no se le consiguió nada, así mismo del contenido de las actas se menciona a una persona morena y mi defendido no lo es. En virtud de no existir suficientes elementos de convicción que relacionen a mi defendido con los hechos, solicito la desestimación de la presente acusación, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP y en caso contrario solicito se acuerde a favor del mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad., es todo”.Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Codigo Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se admite en su totalidad, la acusación y los medios de pruebas presentados por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano GARCIA SÁNCHEZ ALEXANDER JOSÉ, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.- SEGUNDO: Se declara sin lugar la desestimación de la acusación solicitada por la defensa, ya que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo la Fiscal del Ministerio Público ha presentado pruebas que involucran al acusado en la comisión del delito antes mencionado- TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa, en virtud de que existe el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse al acusado y por la magnitud del daño causado, de conformidad con el artículo 251 del COPP, y a los fines de garantizar las resultas del juicio oral y público, en consecuencia se mantiene la Medida privativa de libertad, en contra del acusado de autos, manteniéndose como sitio de reclusión el Centro de Atención al Detenido, con sede en Alayón. CUARTO: Se declaran legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. GALHMIR GERRATANA
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