REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 14 de abril del 2.006
195° Y 146°
Vista la presentación del imputado: ANGEL JOSE ILARRAZA GONZALEZ (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. CEDRYS PALENCIA; por parte del Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado ROBERTO ACOSTA; por la presunta perpetración del delito tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se fije la oportunidad para el Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 13 de abril del 2.006, suscrita por el funcionario Subinspector (PA) ERWIN ADALFIO, mediante la cual manifiesta lo siguiente: “…Siendo las ocho y treinta horas de la noche encontrándome en labores de servicio, en este despacho se recibió llamada telefónica a través del control maestro informando que en el ambulatorio de Santa Rita había ingresado un ciudadano sin signos vitales…., una vez en el sitio nos entrevistamos con el doctor de guardia Jhonny Castillo, quien nos informo que en efecto si había ingresado una persona del sexo masculino proveniente del sector El Charal el cual presentó cuatro impactos de bala…., nos trasladamos a la Comisaría de Santa Rita y el inspector jefe Loreto que el ciudadano reconocido como (cabeza de león) presenta una orden de aprehensión y una orden de localización.. y su identificación es la siguiente GONZALES MAGO JHONDER, indocumentado y residenciado en el barrio El Charal calle constitución número 19…, el hoy occiso era MORALES BASALLO ANGEL ARISTIDE .. habían unos testigos de lo sucedido y al mismo tiempo nos indican que los autores del homicidio eran unas personas del mismo sector a quienes le reconocen con los remoquetes de (cabeza de león, el júnior y el yuma), éste último era de contextura delgada color de piel moreno entre 18 y veinte años el cual vestía para el momento que lo avistaron los testigos un short blue jean de color azul, una gorra blanca, una camisa tipo chemise de color amarilla y que sabían donde vivían.. nos trasladamos a la siguiente dirección calle francisco de miranda casa número 21 de la urbanización los ruizes sector el charal santa rita… donde tocamos la puerta siendo atendido por una persona del sexo femenino quien dijo ser y llamarse ILARRAZA GONZALES ISMENIA HAYDEE…, le inquirimos por el ciudadano apodado el (YUMA) notificándonos que era su hijo…, penetramos a la vivienda y logramos la aprehensión de un ciudadano con las mismas características antes mencionadas en presencia de testigos…, quedo identificado de la siguiente manera: ILARRAZA GONZALEZ ANGEL JOSE, de 18 años, nacido en fecha 14-07-87, natural de Maracay, Estado Aragua, indocumentado, soltero de profesión u oficio indefinida residenciado en la calle francisco de miranda casa número 21 urbanización Los Ruises del sector El Charal Santa Rita Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua……”.-
Al folio cinco (05) corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 13 de abril del 2.006, rendida por la ciudadana ROXANA DESIREE RIVERO GUZMAN, quien entre otras cosas manifestó: “…Bueno hoy jueves santo trece de abril del dos mil seis a eso de las ocho de la noche , yo estaba con mi novio Ángel Arístides, en la última calle que se llama Arístides Rojas del barrio Los Ruices del Charal, allí estábamos hablando y como teníamos rato parados el me dijo que nos fuéramos para su casa a escuchar música, a demás el siempre tenía miedo de andar por allí porque decía que lo querían matar , chamo de nombre YUMAR…”
Al folio seis (06) corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 13 de abril del 2.006, rendida por el ciudadano RODRIGUEZ SILVA RHONAX ALEXANDER, quien entre otras cosas manifestó: “…Yo me encontraba en compañía del hoy occiso y su novia de nombre Roxana, en una esquina del barrio y cerca de nosotros se encontraba dos personas sentada en la acera uno de ellos le dicen el YUMA y el otro no lo distinguí bien…, en el camino me conseguí con un muchacho a quien apodan CABEZA DE LEON y este llevaba un revolver calibre 3.8 cañon largo, motivo por que me asuste ya que se dirigía hacia la esquina donde se encontraba Ángel con su novia Roxana, ya que en días anteriores este muchacho en compañía de Yuma habían robado una casa y la policía había recuperado los artefactos y se lo habían llevado preso estos presumían que Ángel eras quien lE había dicho a la policía.. y cuando estos salieron dijeron que iban a matar a Ángel…..”
Al folio ocho (08) corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 13 de abril del 2.006, rendida por el ciudadano PICHARDO CLEMENTE NEIL YOUNG, quien entre otras cosas manifestó: “…Siendo las ocho y diez minutos de la noche, me encontraba abriendo el portón del garaje de mi residencia cuando de repente escucho varios disparos cierro el portón y vuelvo abrirlo es cuando veo a un ciudadano corriendo y el mismo portaba un arma de fuego en la mano siendo las características de dicho ciudadano la siguiente: de contextura delgada, piel moreno, el mismo portaba una gorra de color blanca, camisa chemise de color amarilla y pantalón tipo bermuda larga blue jean azul oscuro…”
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ANGEL JOSE ILARRAZA GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 18 años de edad, nacido el 14-07-87, profesión u oficio obrero, residenciado en: Urbanización Los Ruices, calle Francisco de Miranda Nº 19, Santa Rita, Estado Aragua; indocumentado; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Se emplaza a las partes para el día Martes 18-04-06 a las 11:00 a.m. para la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos en la sede del Palacio de Justicia. Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión del imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa a favor del mencionado imputado, por existir peligro de fuga tomando en cuenta la magnitud del daño causado y por la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA CASTILLO
CAUSA N° 2C-7430-06