REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 14 de abril del 2.006
195° Y 147°

Vista la presentación del imputado: ARMANDO JOSE DELGADO BANDES (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. CEDRYS PALENCIA, por parte del Fiscal 9° de la Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado ROBERTO ACOSTA; por la presunta perpetración del delito tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se ratificara la Orden de Aprehensión y se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que existe una Orden de Aprehensión de fecha 10-02-06 emanada del Juzgado Sexto de Control del Estado Aragua, distinguida con el Nº 6C-Sol.308-06. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas ; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 12 de abril del 2.006, suscrita por el funcionario agente (PA) VILLEGAS ALIRIO, adscrito a la Comisaría de Rosario de Paya, quien entre otras cosas señalo: “…Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde encontrándome de servicio a bordo de la unidad… por el sector Rosario de Paya, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, el cual procedimos a identificarnos… lo trasladamos a la comisaría donde quedo identificado como DELGADO BANDES ARMANDO JOSE, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.255.671, residenciado en Urbanización La Mora Calle nº 03 La Victoria Estado Aragua, de profesión u oficio electricista, estado civil soltero, nacido en Los Teques Estado Miranda 01 de marzo de 1.981, quien al ser verificado por el sistema DATA según operador de guardia, indico que el mismo presenta solicitud por HOMICIDIO COMPLICE CORRESPECTIVO, de fecha 13-03-06…..”.-
A los folios siete y ocho (07 y 08) del presente expediente, corre inserta Orden de Aprehensión Nº 6C-S-308-06 de fecha 10 de febrero del 2.006, emanada del Juzgado Sexto de Control del Estado Aragua, en contra del imputado ARMANDO JOSE DELGADO BANDE ….Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.255.671…por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA … previsto y sancionado en el artìculo 406 en relación con el artìculo 424 del Código Penal ..perpetrado contra quien en vida respondiese a nombre de PALMARINE MISLE ALEJANDRO JOSE”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprende del contenido de las actas procésales Orden de Aprehensión Nº 6C-S-308-06 de fecha 10 de febrero del 2.006, emanada del Juzgado Sexto de Control del Estado Aragua, en contra del imputado ARMANDO JOSE DELGADO BANDE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artìculo 406 en relación con el artìculo 424 del Código Penal, en tal sentido la detención del mencionado imputado es legítima por existir una orden emitida por una autoridad judicial con plena competencia tal como lo preceptúa el artìculo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela judicial; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION Y DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ARMANDO JOSE DELGADO BANDES, quien es venezolano; natural de Los Teques, Estado Miranda; de 24 años de edad; nacido en fecha 03-01-81; profesión u oficio obrero; residenciado en LA Mora 2, 3era entrada Residencias Girasol Nº 4 La Victoria Estado Aragua; titular de a cédula de identidad Nº V-15.255.671; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal , se ordena como sitio de reclusión del imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa a favor del mencionado imputado, por existir peligro de fuga tomando en cuenta La magnitud del daño causado , tal como lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que continúe con las investigaciones. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO



LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA CASTILLO
CAUSA N° 2C-7431-06