REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 14 de abril del 2.006
195° Y 146°
Vista la presentación de los imputados: JESUS FERMIN RAMOS SALVADOR y ALFREDO PEREZ MARMOL (plenamente identificados en autos), asistidos por ls Defensora Pública Abg. CEDRYS PALENCIA; por parte de la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada BEATRIZ PRATO; por la presunta perpetración del delito tipificado como FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los ut supra imputados, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio tres (03) del presente expediente, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de abril del 2.006, suscrita por el funcionario Detective HARRIS RANDOLPH BOLDT, adscrito al aérea de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación La Victoria, quien entre otras cosas manifestó: Encontrándome en mis labores de guardia, en la sede de este despacho se recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia, informando que en la Tasca Restaurante Lonchería Nuevo Acapulco, ubicada en la avenida Loreto cruce con calle Candelaria de esta ciudad, se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa quienes se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas desconociendo mas datos la respecto.., procedí a trasladarme al sitio y fuimos atendidos por el encargado del negocio quien dijo ser y llamarse GONCALVES SILVA HELVIO NUNO, manifestándonos que en las instalaciones de la tasca se encontraban dos sujetos quienes en varias oportunidades se identificaban como funcionarios de este cuerpo policial y con las siguientes características fisonómicas uno e ellos de piel moreno, contextura regular como de 1.60 metros de estatura, cabello crespo de color negro como de 50 años de edad portaba como vestimenta un pantalón de vestir color verde y camisa manga larga color azul y zapatos casual negro, el otro sujeto de piel trigueño claro contextura delgada cabello crespo color negro como de 35 años de edad portaba como vestimenta un pantalón blue jean camisa manga corta color azul y botas de color beige …, procedimos a solicitarle su identificación personal y los mismos se negaron a mostrar su identificación…, logrando incautar al sujeto primero en mención un distintivo alusivo a este Cuerpo de Investigación penal el cual presentaba el siguiente número de cédula 14061458, número de credencial 29859 que al ser comparado con la cédula de identidad del sujeto arrojó como resultado que el número de cédula impreso en el distinto difiere del número de cédula del sujeto…, quien quedaron identificados como: PEREZ MARMOL ALFREDO, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 25-12-52, de 53 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio Sucre segundo callejón casa Nro. 02 la Otra Banda La Victoria, Estado Aragua; titular de la cédula de identidad V-03.891.302 y FERMIN RAMOS JESUS SALVADOR, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 22-03-72, de 35 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Sucre segundo Callejón casa Nro. 24 la Otra Banda LA Victoria, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-11.643.706…”.-
Al folio ocho (08) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 14 de abril del 2.006, rendida por el ciudadano GONZALVES SILVA HELVIO NUNO, quien entre otras cosas manifestó: “.. Resulta que yo estaba atendiendo la lunchería y dentro de la tasca estaban unos clientes que se pusieron muy agresivos y uno de ellos discutió con otro cliente a quien le decía que él era funcionario de petejota… , decía que los baños estaban sucios y se identificó como funcionario de petejota y sacó un carnet que tenía colgado con un gancho dentro del bolsillo de la camisa….”.-
Al folio nueve (09) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 14 de abril del 2.006, rendida por el ciudadano GOMEZ MIER Y TERAN WOLFGANG ALCIDES, quien entre otras cosas manifestó: “.. Resulta ser que un cliente le falto los respeto a la mesera del negocio y un señor que estaba acompañado por otro señor y una señora se identificó como funcionario de petejota y le llamó la atención…., y que era comisario de la petejota…..”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ALFREDO PEREZ MARMOL, quien es venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua; de 55 años de edad; nacido el día 25-12-52; profesión u oficio albañil; residenciado en Barrio Sucre segundo Callejón Nº 2 La Otra Banda; titular de la cédula de identidad Nro. V-3.891.302; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; y para el imputado JESUS FERMIN RAMOS SALVADOR (plenamente identificados en las actas precedente) este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por el delito de FALSEDAD DE DOCMENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 319 concatenado con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal; consistente en la presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del Estado Aragua y la presentación de dos fiadores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión de los imputados el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa a favor del imputado ALFREDO PEREZ MARMOL, por existir peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA CASTILLO
CAUSA N° 2C-7433-06