REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2


Maracay, 14 de abril del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación del imputado: RAFAEL ALBERTO SIERRA PEREZ (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. RONNY RUBEN CASTILLO; por parte del Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado GERARDO CAMERO; por la presunta perpetración del delito tipificado como VIOLACION y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 413 ambos del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio cuatro (04) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 13 de abril del 2.006, suscrita por el funcionario policial Sargento Segundo (PA) Carlos José Magallanes, quien entre otras cosas manifestó: Siendo las 03:00 horas de la madrugada de la presente fecha encontrándome de servicio de patrullaje se dirigió a nosotros una ciudadana quien dijo ser y llamarse KELIN COROMOTO MARTINEZ JAIME.., quien nos indico que había sido objeto de abuso sexual (violación) por un ciudadano de nombre RAFEL SIERRA, bajo amenaza de muerte con un arma blanca (navaja), que la golpeo y la arrastró por el suelo…., cuando avistamos a un ciudadano, vestido con un pantalón de color negro y franela de color gris claro, que se desplazaba en un vehículo bicicleta y la ciudadana nos indico que era el que había abusado de ella procedimos a darle la voz de alto y procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, efectuamos una inspección de personas logrando incautar en su poder una cartuchera de cuero, con broche de metal de aproximadamente 13 centímetros de largo contentiva en su interior de una navaja de metal con cacha de madera automática marcas stainless steel de 20 centímetros de largo, un celular marca motorota C-213 de color gris y blanco serial Nº1E83358F, Movistar Nro. (0414) 464-6881 con su batería serial Nº SNN45774A el cual fue reconocido por la agraviada como de su propiedad quien se identifico como SIERRA PEREZ RAFAEL ALBERTO, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1.977, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.462.062, Natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y residenciado en Calle EL INCE Monseñor Lievano Casa S/N Barrio 10 de Marzo, Casa S/N San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua……”.-

Al folio ocho (08) del expediente , corre inserta Constancia Médica, emanada del HOSPITAL INTRA. SRA. DE LA CARIDAD SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, e la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “ .. que la paciente Kely Martinez…CI 21.337.877…examen físico …hematoma con excoriación en región frontal…hematomas por traumatismo..acompañada de cicatriz…”
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en VIOLACION y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 413 ambos del Código Penal ; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: RAFAEL ALBERTO SIERRA PEREZ, quien es venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico; de 28 años de edad; nacido el día 17-04-77; profesión u oficio obrero; residenciado en Calle Mariño Nº 07 Centro San Sebastián de los Reyes; Estado Aragua; titular de la cédula de identidad Nro. V-.14.642.062; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLACION y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 413 ambos del Código Penal. Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión del imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa a favor del mencionado imputado, por existir peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito, tal como lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA CASTILLO

CAUSA N° 2C-7435-06