REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
195° Y 147°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-6983-06
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: PEREIRA DE MACEDO VIRGILIO
VICTIMA: CASTILLO MARIA AMPARO
DEFENSOR PÚBLICO ABOG. MARIEL RODRIGUEZ
FISCAL 1° ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO
SECRETARIA ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las (11:00) horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia de la Secretaria Abg, MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ. Presentes las partes abogado LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este estado, el imputado PEREIRA DE MACEDO VIRGILIO, conjuntamente con su abogado defensor público MARIEL RODRIGUEZ, y la victima CASTILLO MARIA AMPARO. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los imputados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Codigo Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 23-03-06, en contra del imputado PEREIRA DE MACEDO VIRGILIO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-02-06. En este estado el representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba, y por cuanto la pena que pueda imponerse no excede de tres (3) años en su límite máximo solicito se acuerde a favor del imputado la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima CASTILLO MARIA AMPARO, quien expone: “Nosotros vivimos en la misma casa, yo lo único que quiero es que el no me vuelva a agredir más ni a mi ni a mis hijas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ciudadano PEREIRA DE MACEDO VIRGILIO, quien expone: “Admito los hechos narrados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que se me conceda la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensor Publico, abogada MARIEL RODRIGUEZ, quien expone: “Vista la exposición realizada por mi defendido así como su voluntad de admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que esta defensa se adhiere a la misma y solicito sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Codigo Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Aragua, así como los medios de pruebas presentados.- SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado PEREIRA DE MACEDO VIRGILIO, se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido el imputado antes mencionado al régimen de prueba por el lapso de UN (01) año, y en caso de cumplimiento será decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y en caso de incumplimiento por parte del imputado se revocara la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al articulo 46 del Codigo Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las siguientes condiciones: Primero: Se impone a que el imputado ciudadano PEREIRA DE MACEDO VIRGILIO, Resida en un lugar determinado, Segundo: Someterse al tratamiento de un psicólogo, con la supervisión del delegado de prueba quien deberá controlar las presentaciones del mismo y una vez finalizado el termino concedido al imputado ya identificado deberá informar a este Tribunal las resultas del mismo. Tercero: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,


ABG. GALMIR GERRATANA