REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
194° Y 145°

CAUSA N° 2C- 3655-05
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: ALVAREZ BRICEÑO ALEJANDRO RAFAEL
DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ANGELICA HURTADO
FISCAL 8° DEL M.P: ABG. BEATRIZ PRATO
SECRETARIA ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

En el día de hoy, Martes (25) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las (11:00) horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia de la Secretaria Abg. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ. Presentes las partes abogada BEATRIZ PRATO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, el imputado : ALVAREZ BRICEÑO ALEJANDRO RAFAEL, la abogado defensora Publica del imputado MARIA ANGELICA HURTADO. Se declaró abierta la AUDIENCIA ESPECIAL de PLAZO PRUDENCIAL y su desarrollo se realizó con ocasión a la solicitud del Defensor Publico Abg. JORGE BUJANDA, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al imputado, en cuanto a sus derechos procésales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abg. BEATRIZ PRATO, quien expuso: Solicito que el Tribunal me conceda el Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”.- Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano ALVAREZ BRICEÑO ALEJANDRO RAFAEL, quien expone: Cedo la palabra a mi defensora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora publica abogada MARIA ANGELICA HURTADO, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal a los fines de que presente acto conclusivo en el plazo de cuarenta y cinco (45) días. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, ACUERDA: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días solicitado por la Vindicta Publica y por la Defensora Publica, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, es decir el Ministerio Publico tiene Cuarenta y cinco (45) días para presentar Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la presente causa, en caso de que no presente el acto respectivo en el lapso previsto anteriormente este Tribunal procederá a dictar El Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO



LA FISCAL DEL M.P.,

ABG. BEATRIZ PRATO





EL IMPUTADO.,

ÁLVAREZ BRICEÑO ALEJANDRO RAFAEL






LA DEFENSA.,

ABG. MARIA ANGELICA HURTADO





LA SECRETARIA.,

ABG. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ



GGC/migdalia
2C-3655-05