REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
196° y 147°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-4316-05
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: LUIS ALBERTO LÓPEZ SACRAMENTO
DEFENSOR PUBLICO ABG. MARTHA RAMIREZ
FISCAL TRANS ABG. MARYORY CORTEZ
SECRETARIA ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

En el día de hoy, veinticinco (25) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las (12:30 horas del mediodía, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia de la Secretaria Abg, MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ. Presentes las partes abogada MARYORY CORTEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este estado, el acusado LUIS ALBERTO LÓPEZ SACRAMENTO, quien fue puesto a la orden del Tribunal por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Patrullaje (BEP). ARTURO MICHELENA, en virtud de la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 28-Julio-2005 y la cual se materializó el día 24-04-06, según se desprende de las actuaciones consignadas en este Tribunal, en esta misma fecha con oficio N° 0151, así mismo se encuentra presente la defensor público ABG. MARTHA RAMIREZ. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los imputados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del COPP, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Codigo Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem. Concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. MARYORY CORTEZ, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 25-01-05, en contra del imputado LOPEZ SACRAMENTO LUIS ALBERTO, en virtud que los hechos ocurridos en fecha 14-07-98. En este estado la representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente como de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal antes de la reforma. Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público. Por último quiero que se deje constancia que de la revisión de las actas se observa que la víctima aún cuando ha sido debidamente notificada en diferentes oportunidades, nunca ha comparecido al llamamiento del Tribunal, encontrándome en este acto en su representación de acuerdo a lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ciudadano LOPEZ SACRAMENTO LUIS ALBERTO, quien expone: Admito los hechos narrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que se me conceda la suspensión condicional del proceso. Es todo. En este estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifiesten si tienen alguna objeción en cuanto a la solicitud del imputado de concedérsele la Suspensión Condicional del Proceso, a lo que manifestó no tener ningún impedimento y deja a potestad de esta Juzgadora la decisión. Seguidamente se le concede la palabra a la defensor Público, abogado MARTHA RAMIREZ, quien expone: “Después de revisadas las actas, si bien es cierto que el hecho se cometió en el año 1998, la norma que mas favorece a mi defendido es el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, por lo tanto de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley, solicito se le acuerda a mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, vista la admisión de hechos realizada por el mismo. Así mismo consigno informes médicos, en la cual se evidencia que mi defendido tiene problemas mentales. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Codigo Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, así como los medios de pruebas presentados por ser necesarias, legales y pertinentes.- SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado LOPEZ SACRAMENTO LUIS ALBERTO, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, quedando sometido el imputado antes mencionado al régimen de pruebas por el lapso de DOS (02) AÑOS, y en caso de cumplimiento será decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 40 y 318 ordinal 3° del COPP, y en caso de incumplimiento por parte del imputado se revocara la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al articulo 41 del ejusdem, quedando sujeto a las siguientes condiciones: A) Se impone a que el acusado ciudadano LOPEZ SACRAMENTO LUIS ALBERTO, Resida en un lugar determinado, siendo su residencia en la Calle Bolívar, parcela 13, al frente de la parcela 16, al final de el Tierral. San Joaquín de Turmero. Estado Aragua. B) Presentarse las veces que el Delegado de Prueba indique ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con la supervisión del delegado de prueba quien deberá controlar las presentaciones del mismo y una vez finalizado el termino concedido al imputado ya identificado deberá informar a este Tribunal sus resultas. C) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. D) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. E) Someterse a tratamiento medico o psicológico. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua. (División de Investigaciones Penales), a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano LOPEZ SACRAMENTO LUIS ALBERTO, en virtud de que el mismo ya fue oído por este Tribunal. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado antes mencionado, así mismo se remite anexo al presente oficio originales de Informes médicos, en la cual se evidencia que el acusado tiene problemas mentales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO