REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°: 2C-4933-05
JUEZ: GALMIR GERRATANA CARDOZO
FISCAL 1° M.P ABG. LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO
IMPUTADO: LARA MÁRQUEZ JOSÉ RAFAEL
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PIÑANGO
VICTIMAS: PACHECO HERMOSO LESLIE VIVIANA
HERDE MORA JOSÉ GREGORIO
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ

En el día de hoy, veinticinco (25) de Abril del año dos mil seis, siendo las Once horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal, en virtud del Acuerdo Reparatorio, acordada en audiencia preliminar celebrada por este Tribunal, en fecha 03-10-05, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conformado por la Juez ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO, la Secretaria ABG. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ, Presentes el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, las victimas PACHECO HERMOSO LESLIE VIVIANA y HERDE MORA JOSÉ GREGORIO, el imputado LARA MÁRQUEZ JOSÉ RAFAEL y la Defensa representada por el Defensor Público, ABG. OSWALDO PIÑANGO, una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia Especial. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, a fin de que exponga lo conducente, y entre otras cosas, realizo una narración detallada de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicando que el imputado en audiencia preliminar realizada por este Tribunal, en fecha 03-10-05, se comprometió a cancelar a las víctimas la cantidad de DOS (02) MILLONES DE BOLIVARES, en tres (3) cuotas, venciéndose la última en fecha 30-03-06, sin embargo hasta la presente fecha no ha realizado aún el primer pago, por tal razón solicito que se dicte sentencia en contra del imputado LARA MÁRQUEZ JOSÉ RAFAEL, por el delito de Estafa, vista la admisión de hechos realizada por el mismo al momento de la realización de la audiencia, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana PACHECO HERMOSO LESLIE VIVIANA, quien expone: “Hasta la fecha todavía el ciudadano aquí presente no nos ha hecho entrega del dinero ofrecido en audiencia, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano HERDE MORA JOSÉ GREGORIO, quien expone: “Igualmente manifiesto que aún el ciudadano aquí presente no nos ha hecho entrega del dinero ofrecido en audiencia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado: LARA MÁRQUEZ JOSÉ RAFAEL, quien expone: “Solicito al Tribunal que me de una oportunidad, ya que en realidad no había tenido dinero para indemnizar a las víctimas, así mismo quiero hacer entrega en este acto de la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000 Bs.) y me comprometo a cancelar el otro pago restante de Un Millón (1.000.000), para el día 04 de Julio de este año, siempre y cuando las víctimas aquí presentes acepten, es todo”. En este estado visto el ofrecimiento realizado por el imputado LARA MÁRQUEZ JOSÉ RAFAEL, el Tribunal pregunta al Fiscal del Ministerio Público, si tiene alguna objeción y expuso: “No tengo ninguna objeción siempre y cuando las víctimas aquí presentes acepten, pero haciendo la observación que no habrá más prórroga, es todo”. Así mismo se pregunta a las víctimas PACHECO HERMOSO LESLIE VIVIANA y HERDE MORA JOSÉ GREGORIO, si están de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano Lara Márquez José Rafael, quienes expusieron: “aceptamos el ofrecimiento realizado por el ciudadano aquí presente, recibiendo en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000 Bs.), quedando pendiente un pago por la misma cantidad para el día 04-07-06 haciendo la observación que no aceptaremos excusas en la mencionada fecha, ni aceptaremos prorroga para otra oportunidad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público, ABG. OSWALDO PIÑANGO, quien expone: “Aún cuando existe un escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual solicita que se dicte sentencia en contra de mi defendido, por no haber realizado los pagos en su debida oportunidad, solicito que el mismo se deje sin efecto en virtud de que el ciudadano Lara Márquez José Rafael va a cumplir con el acuerdo solicitado, y no lo había hecho anteriormente por cuanto no tenía dinero para indemnizar a las víctimas, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función del Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite sus pronunciamientos: PRIMERO: En virtud que las partes concurrentes a esta audiencia han llegado nuevamente a un acuerdo, aceptando el ofrecimiento realizado por el imputado LARA MÁRQUEZ JOSÉ RAFAEL, quien en este acto hizo entrega a las víctimas PACHECO HERMOSO LESLIE VIVIANA y HERDE MORA JOSÉ GREGORIO, de la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000 Bs) y se compromete a realizar otro pago por la misma cantidad para el día 04 de Julio de 2006, es por lo que este Tribunal acuerda fijar audiencia especial para el día 04-07-06 a las 11:00 de la mañana, a los fines de la cancelación de la totalidad del pago propuesto por parte del imputado, quedando emplazados todos los presentes a concurrir a este Tribunal en la fecha y hora acordado. Es todo. Término se leyó y conforme firman:
LA JUEZ,



DRA. GALMIR GERRATANA CARDOZO
|