REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 26 de abril del 2.006
195° Y 147°

Vista la presentación del imputado: EDGAR RAFAEL MARTINEZ RENGIFO (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Público Abg. OSWALDO PIÑANGO; por parte de la Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada BARBARA MACCHIA por la presunta perpetración de un delito, tipificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra del ut supra imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Pena, la realización de los exámenes previstos en los artículos 70 y 105 de la Ley Especial y la aplicación del Procedimiento Ordinario; asimismo señalo que la sustancia incautada es 10 envoltorios de un centimetrote dimensión contentivo de una sustancia de color blanco de presunto crak, a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado EDGAR RAFAEL MARTINEZ RENGIFO (plenamente identificado en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salida del Estado Aragua sin autorización del Tribunal. Se ordena la práctica de los exámenes de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 105 de la Ley Especial. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Novena a los fines que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITES











CAUSA N° 2C-7437-06