REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL 196° Y 147° Maracay, 28 de abril de 2006.
Vista la solicitud de ARCHIVO FISCAL, solicitada por la ABG: EVELICE LOAIZA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. La Representante de la Vindicta Pública, alega en su escrito de solicitud lo siguiente “… que en fecha 04 de marzo del 2006, cuando la victima ciudadana YECENDYS INIDIRA RAMIREZ DE JAIME, aproximadamente a las 10:30 de la mañana observe desde la ventana de su residencia la cual se encuentra ubicada en la calle Libertad Sur, edificio Renacer, logra observar desde la ventana del apartamento nro. 303 de ese edificio donde en ese momento se encontraba a un ciudadano que se encontraba dentro del vehículo propiedad de su esposo del lado del conductor y sustrajo el reproductor…logrando la detención del ciudadano por una comisión de la Comisaría de Santa Rosa ……”(Negrillas y cursivas del Tribunal).- Ahora bien, esta Juzgadora después de analizar el contenido del escrito de solicitud presentado por la Fiscal del Ministerio Público, debe acotar lo siguiente: La fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal le corresponde dirigir y controlar la investigación en los delitos de acción pública y por ende determinar la responsabilidad penal o no de los autores o participe de algún hecho punible como consecuencia de la apertura o inicio de las averiguaciones penales, al respecto el artículo 285 ordinal 3º de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como en los artículos 11, 108 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, le confiere plenas facultades a la vindicta pública como director de la investigación para presentar el acto conclusivo que le corresponda de acuerdo a lo probado e investigado en cada caso en particular, en tal sentido lo valedero y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano REINALDO ARTURO COLMENAREZ (plenamente identificado en las actas precedentes) de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se acuerda el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fecha …..tal como lo preceptúa el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, por lo que se ordena oficiar a la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para que deje sin efecto las presentaciones , tal como lo dispone el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano REINALDO ARTURO COLMENAREZ ( plenamente identificado en las actas precedentes), en virtud de que la Fiscalia Tercera solicito el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, tal como lo preceptúa el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fecha 06-04-06.tal como lo preceptúa el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, por lo que se ordena oficiar a la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para que deje sin efecto las presentaciones ,tal como lo dispone el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado. Diaricese Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA. LA SECRETARIA, ABG. MIGDALIA SIRA CAUSA Nº 2C-6931-06