REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-
195° y 146°
Maracay, 06 de Abril de 2006.
CAUSA N°: 2C-6931-06
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: REINALDO ANTONIO COLMENARES
DEFENSOR: ABG. ANDRY BROCHERO
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
DECISIÒN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ABG. ANDRY BROCHERO, en su carácter de Defensor del imputado REINALDO ANTONIO COLMENARES (plenamente identificado en las actas precedentes), en la cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 250 en su séptimo aparte del Código Orgànico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 264 Ejusdem.-

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

En fecha 05 de Marzo del presente año, esta Juzgadora dicto Medida Privativa de Libertad en contra del imputado REINALDO ANTONIO COLMENARES, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artìculo 453 ordinal 3º del Código Penal Vigente, ahora bien observa esta Juzgadora que en la presente causa no hubo solicitud de prorroga por parte de la Fiscal Tercero del Ministerio Pùblico para presentar el acto conclusivo, en este sentido una vez constatada la información por ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial según ACTA levantada por el secretario de este Tribunal ABG. PELLEGRINO MOTTOLA, se verifico que efectivamente la vindicta pública no presento el acto conclusivo correspondiente la cual tenía un lapso de treinta días continuos a partir de la Medida Privativa de Libertad del hoy imputado, tal como lo preceptúa el artìculo 250 del Código Orgànico Procesal Penal, por consiguiente lo valedero y ajustado a derecho es otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado REINALDO ANTONIO COLMENARES , de las establecidas en el artìculo 256 ordinal 3ª del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en la presentación de cada sesenta (60) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-.
D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Defensora Pública ABG. ANDRY BROCHER a favor del imputado : REINALDO ANTONIO COLMENARES de conformidad con lo estipulado en los artículos 250 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 256 ordinal 3º Ejusdem , consistente en la presentación cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

EL SECRETARIO
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA










CAUSA Nº 2C-6931-06