REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 04
Maracay, 17 de Abril de 2006
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, el tribunal ADMITIO la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el estado Aragua, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SOUBLETT SOUBLETT identificado en auto, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, 417 y 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ JAVIER FLORES REYES, ANGEL RAFAEL AINAGA PAEZ, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS:
Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el día 14-11-2004, siendo aproximadamente las 2:30 de la madrugada el ciudadano LUIS EDUARDO SOUBLETT SOUBLETT, se encontraba caminando por la calle Guayana, cruce con Calle Sucre del Barrio Los Cocos de esta ciudad de Maracay, lugar donde residía una de las victimas (hoy occiso) JOSE JAVIER FLORES REYES, quién se encontraba en ese momento compartiendo en las afueras de su casa con los ciudadanos JONNY VARGAS DURAN y ÁNGEL RAFAEL AINAGA PÁEZ, cuando comienza a discutir según consta en las actas de entrevista correspondientes, con el ultimo de los ciudadanos antes mencionados, presuntamente sin motivo justificado para ello, por lo cual el ciudadano ÁNGEL RAFAEL AINAGA PÁEZ, le contesta y sin expresar alguna palabra, el ciudadano LUIS EDUARDO SOUBLETT SOUBLETT, saca un arma de fuego disparándole en varias oportunidades al ciudadano ÁNGEL RAFAEL AINAGA PÁEZ, impactándole en el tobillo izquierdo y en la tibia derecha.
En atención a lo expuesto, el ciudadano JOSE JAVIER FLORES REYES, le reprocha al imputado su conducta y se le identifica como funcionario policial, cuando nuevamente el ciudadano LUIS EDUARDO SOUBLETT SOUBLETT, acciona el arma de fuego propinándole varios disparos, impactándolo en cinco oportunidades tal como lo señala el protocolo de autopsia N° 1120.04: en el tórax, miembros inferiores, miembros superiores derechos, penetrante a tórax, abdomen y un proyectil que le fractura la tibia derecha, por lo que se desploma mortalmente herido.
Inmediatamente, el imputado huye del lugar de los hechos, se traslada hacia su residencia ubicada en el mismo sector, y posteriormente se dirige a la Brigada 42 de Paracaidistas del estado Aragua, componente donde presta servicios como militar activo; mientras que el ciudadano JOSE JAVIER FLORES REYES, es llevado a la Policlínica La Coromoto y el ciudadano ÁNGEL RAFAEL AINAGA PÁEZ, es trasladado hacia el Hospital Central de Maracay por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Aragua.
Una vez iniciada la investigación, se tuvó conocimiento de que el ciudadano JOSE JAVIER FLORES REYES, muere como consecuencia de los disparos propinados por el imputado; mientras que el ciudadano ÁNGEL RAFAEL AINAGA PÁEZ, sufrió fractura en el tobillo izquierdo y en la tibia de la pierna derecha.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL:
El Tribunal acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, 417 y 281 del Código Penal. Se admite esta calificación en virtud de que de la narración de los hechos, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la fiscalía, se evidencia que, en efecto, se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuyas acciones no están prescritas, los cuales reciben esta calificación jurídica en el Código Penal Venezolano.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos; se hace la salvedad de que en cuanto a la promoción de pruebas documentales, estas se admiten parcialmente, sólo con la excepción de la promovida en el punto tres, tal como: el acta de investigación penal de fecha 14 de noviembre del año 2004, suscrita por la funcionaria Isis Angulo.
B.- PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Defensa, las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano LUIS EDUARDO SOUBLETT SOUBLETT, titular de la cédula de identidad N° 7.258.759, venezolano, natural de Maracay, de profesión militar activo, domiciliado en la Calle Francisco Miranda, N° 41 del Barrio Los Cocos, Maracay, Estado Aragua, y en la Avenida Manapire, Casa N° 8, Valle de la Pascua, Estado Guarico, respectivamente, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, 417 y 281 del Código penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. YELINE DIAZ HERRERA
CAUSA: 4C-7.758-05