REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
Maracay, 03 de abril de 2006

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PIÑERO ACOSTA ELNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.223.993, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS N° CL225T, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y11B277533, SERIAL DEL MOTOR: G15MF001675B; el cual le fue retenido por Funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub-delegación Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, por presentar presunta alteración de seriales y documentación falsa, el Tribunal, para decidir, Observa: De la revisión de los recaudos enviados por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a solicitud del Tribunal, contentivos de la investigación que se lleva a efecto, se evidencia, que el resultado del informe pericial realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, de fecha 20 de octubre del año 2005, concluye que:
01.- “... El Vehículo en estudio resultó ser: Marca DAEWOO, Clase AUTOMÓVIL, Modelo CIELO, Color BLANCO, Placas CL225T, Serial de Carrocería KLATF19Y11B277533 (Falso), Serial de Motor G15MF001675B (Falso)”...
02.- “... La Chapa que identifica el serial se (sic) carrocería la cual se encuentra fijada en el compartimiento del motor específicamente en la parte central del frontal y donde se leen los dígitos KLATF19Y11B277533, es FALSA”...
03.- “...El Serial de seguridad el cual se encuentra grabado bajo relieve en el piso del vehículo específicamente debajo del asiento delantero lado derecho y donde se leen los dígitos KLATF19Y11B277533, es FALSO”...
04.- “... El serial del motor el cual se encuentra grabado bajo relieve en un lugar estratégico y donde se leen los dígitos G15MF001675B, es FALSO”...
05.- “...Se utilizó el método químico para la restauración de seriales borrados sobre metal, no lográndose activar el serial original del vehículo”...

Así mismo, se aprecia que riela al folio cincuenta y cuatro (54) Informe Pericial sobre los documentos: Poder Especial notariado por ante la Notaria Pública primera de Maracay y Registro de Vehículo n° 12705, realizado por funcionarios del Departamento de Criminalística, Delegación Estadal Aragua, de fecha 23 de marzo del año 2006, el cual concluye que:
1.- “... El PODER ESPECIAL, constante de dos folios útiles, registrado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, estado Aragua, en fecha quince de junio de dos mil cuatro (15-06-2004), bajo el N° 53, tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en cuanto a sus características y elementos de seguridad evaluadas firmas y registros de archivos por ante el despacho que lo emitió, constituye un documento Autentico”...-
2.- “... EL REGISTRO DE VEHÍCULO, Soporte número AH-12705, descrito anteriormente, en cuanto a sus características de producción y diseño evaluadas evidencia al estudio comparativo características propias de los documentos genuinos de este tipo, sin embargo se sugiere que en lo que respecta a la información plasmada en el texto impreso de dicho documento sea verificada mediante solicitud de certificación de datos por ante las oficinas principales del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre”...
3.- “... Las firmas ilegibles descritas en el Poder Especial, que se visualizan en la parte inferior del anverso y en el reverso en el renglón ‘OTORGANTE’, al ser cotejada con las firmas legibles presentes en el Registro de Vehículo, que se visualizan por el anverso y el reverso, específicamente en el renglón ‘FIRMA DEL COMPRADOR’, evidencian al estudio comparativo características escritúrales distintas entre sí, es decir, que no corresponden a una misma autoría de firmas”...

Del texto antes citado, se desprende que si bien es cierto que el poder especial otorgado por el ciudadano VIVAS SORDI CLAUDIO JOSÉ al ciudadano PIÑERO ACOSTA ELNIS, es un documento autentico, las firmas estampadas en el mismo con el carácter de OTORGANTE no coinciden con la suscrita en el Registro de Vehículo N° 12705, específicamente en el renglón “FIRMA DEL COMPRADOR”, esto aunado a que en fecha 02 de febrero del presente año se celebró Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, de la cual riela a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) el Acta correspondiente, en la cual se evidencia que el solicitante manifestó no saber leer ni escribir, estampando por tanto solo sus huellas dactilares.

Asimismo se observa que, en dicha audiencia, se acordó aperturar la correspondiente articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez revisada la causa se constata que el referido solicitante, si bien es cierto consigna en su oportunidad documentos originales que le acreditan al OTORGANTE del Poder Especial, su condición de propietario del vehículo en cuestión, en virtud de las irregularidades antes señaladas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Control N° 04, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de entrega del vehículo antes descrito, realizada por el ciudadano PIÑERO ACOSTA ELNIS, por lo tanto se deberá proseguir la investigación a fin de determinar la situación legal de dicho vehículo. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,

LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

YELINE DÍAZ HERRERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libraron boletas Nros: ________________________.-



LA SECRETARIA

Causa N°: 4C-SOL-261-05
LMM.-