REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
Maracay, 05 de abril de 2006

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR CLEMENTE CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2. 990. 482 y de este domicilio mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, AÑO: 1982, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS N° AOY-295, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60025391, SERIAL DEL MOTOR: 2F590611; el cual le fue retenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento Nro. 21, Comando Regional Nro. 2 de La Guardia Nacional de Venezuela, por presentar una presunta irregularidad de los seriales identificativos y transitar con placas facsímil.

Este Tribunal Cuarto de Control, para decidir, Observa lo siguiente: De la revisión de los recaudos enviados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a solicitud del Tribunal, contentivos de la investigación que se lleva a efecto, se evidencia, que el resultado del informe pericial realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, de fecha 20 de junio del año 2004, concluye que:

01.- “... El Vehículo en estudio resultó ser Clase CAMIONETA, Marca TOYOTA, Modelo SAMURAY, Tipo SPORT-WAGON, Color AMARILLO, Placas AOY-295, Uso PARTICULAR, Año, 1982; el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.”
02.- “... La Chapa identificativa del Serial de Carrocería, fijada en un lugar estratégico del lado derecho de la pared cortafuegos, donde se lee FJ60-025391, es FALSA”...
03.- “... El Serial de chasis, grabado bajo relieve en un lugar estratégico del Chasis , grabado bajo relieve en un lugar estratégico del chasis del vehículo, donde se lee FJ60-025391, es FALSO”...
04.- “... El serial de Motor, estampado bajo relieve en un lugar estratégico del bloque del Motor, donde se lee 2F -590611, es FALSO”...
05.- “...Se utilizó el Método Químico de Restauración de Caracteres Borrados en el Metal; NO logrando restaurar Serial de Carrocería Original, que permita identificar e individualizar el vehículo objeto de estudio”...

Del texto trascrito se desprende, que los todos los seriales y datos identificativos del referido vehículo son falsos, lo que hace imposible su individualización. Así mismo, se aprecia que riela al folio treinta y siete (37) Informe Pericial sobre el documento: Registro de Vehículo N° 2225283, realizado por funcionarios del Departamento de Criminalística, Delegación Estadal Aragua, de fecha 27 de Junio del año 2005, el cual concluye que:

“... EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, descrito en la parte expositiva de este Dictamen Pericial, en cuanto a sus características de producción, soporte, diseño y demás elementos de seguridad evaluados, constituye un documento auténtico; y en lo que respecta a la información plasmada en el texto impreso de dicho documento debe ser verificada mediante solicitud de certificación de datos por ante el Setra…”

Ahora bien, cabe destacar que, en fecha 20 de diciembre del año 2005 se celebró la Audiencia Especial de Vehículo, en la cual, tal como se indica en el Acta correspondiente, el Fiscal Primero del Ministerio Público manifestó que ratifica la negativa de entrega del vehículo debido a que el mismo es imprescindible para la investigación. En dicha Audiencia se acordó aperturar el lapso probatorio correspondiente de ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y, de la revisión de la causa se evidencia que el solicitante del referido vehículo no consigno documentación original alguna durante dicho lapso.

En este orden de ideas, vista las irregularidades señaladas que presenta el vehículo solicitado, las cuales se encuentran ampliamente detalladas en los textos antes citados, y que tal como se indicó anteriormente hacen imposible la identificación del vehículo, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Control N° 04, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de entrega del vehículo antes descrito, realizada por el ciudadano HECTOR CLEMENTE CASTILLO GONZALEZ, por lo tanto se deberá proseguir la investigación a fin de determinar la situación legal de dicho vehículo. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía. Primera del Ministerio Público, Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. YELINE DÍAZ HERRERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libraron boletas Nros: ________________________.-



LA SECRETARIA



Causa N°: 4C-SOL-227/05
LMM.-