REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-001690

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2006, presentada por el ciudadano HÉCTOR ACOSTA, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento Cobro de Prestaciones Sociales y solicita la devolución del instrumento poder el cual cursa inserto en el folio 05 y 06 del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la devolución del poder previa certificación en autos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase
El Juez

Abog. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”