ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000430
PARTE ACTORA: DERWIS JOEL MORILLO GIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO y MERCEDES MILIAN CORREA
PARTE DEMANDADA: “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Brito
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MERCEDES MILIAN, titular de la cédula de identidad N° 8.216.264, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.227, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 4.947.784, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.108, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)” según copia del poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Antigüedad art. 108 LOT, diferencia de utilidad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Bono nocturno y diferencia de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00) en cheque a nombre del trabajador para el día miércoles diez (10) de mayo de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas y anexos consignados presentado por la actora al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez.




Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”