ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-002339
PARTE ACTORA: IRASELVA A. DIAZ GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Ramírez
PARTE DEMANDADA: CATIVEN (EXITO TERRAZA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Renato Olavarria
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA RAMIREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 6.441.078, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.445, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora IRASELVA A. DIAZ GRATEROL, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RENATO OLAVARRIA, titular de la cédula de identidad N° 6.973.820, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.430 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada “CATIVEN, SA (EXITO TERRAZA)” según copia del poder que consigna en este acto, ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora alega que fue despedido y que tiene derecho a las indemnizaciones y demás conceptos originados por el vinculo laboral, y cualquier diferencia que exista a favor de la trabajadora podrá demandarla por la vía ordinaria, la por su parte, la parte demandada alega: Acepta que la trabajadora fue despedida, y que en este acto va hacer entrega de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y salarios caídos a la apoderada de la trabajadora, y de existir cualquier diferencia a favor del trabajador le será reconocida y cancelada de ser procedente, de igual forma, deja constancia que por concepto de salarios caídos se le debitan a la trabajadora 15 días, es decir, la cantidad de Bs. 344.282,50, que van a ser cancelados en la fecha que mas abajo se indica. En consecuencia ambas partes deciden para dar por concluido el presente juicio y evitar uno futuro, llegan al acuerdo siguiente: La parte demandada cancela a la actora en este acto la suma global de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 12.941.619,90). Discriminados en tres (03) cheques del Banco Provincial a favor de la trabajadora así: Cta Corriente N° 01080581320900000014, Cheque de gerencia N° 10459301 por la cantidad de Bs. 10.690.897,75, de fecha 02-12-2005 (Prestaciones sociales y otros conceptos); Cta Corriente N° 0108058300900000015, Cheque N° 28421179 por la cantidad de Bs. 1.906.439, 67, de fecha 05-12-2005 (fideicomiso) y Cta Corriente N° 01080027790100312775, Cheque de la empresa N° 02350837 por la cantidad de Bs. 344.282.50 (Salarios Caídos), de fecha 06-04-2006. Dichas sumas incluyen los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones (fideicomiso), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, indemnización del art. 125 de LOT (antigüedad y preaviso), Cesta ticket, 15 días de salarios caídos (faltando por cancelar 15 días más). En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto por concepto de salarios caídos de Bs. 344.282, 50 (faltantes) a la trabajadora en cheque de la empresa a nombre de la trabajadora para el día martes dieciocho (18) de abril de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordado en los términos y condiciones antes transcritos, no obstante, en caso de existir alguna diferencia a favor de la trabajadora se reserva las acciones para acudir por la vía ordinaria. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará el resto de los salarios caídos. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario




Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”