REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 17 de Abril de 2.006.
195° y 147°
CAUSA N°: 6C-4248/04
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL: FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: UTRERA OJEDA RICHARD EDUARDO
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISION: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION
Vista la incomparecencia del Imputado UTRERA OJEDA, Richard Eduardo, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.868.460, domiciliado en El Barrio 23 de Enero, Calle Unión cruce con calle Negro Primero, Casa N° 07, Maracay, Estado Aragua, a la Audiencia Preliminar fijada, es por lo que este Juez pasa de seguidas a analizar la situación procesal del Imputado en virtud de la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera:
Al revisar el Expediente, se puede observar que el preidentificado Imputado, fue impuesto efectivamente, en fecha 30/05/05, de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en presentación ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo; esto luego que en fecha 05/04/05 se le haya revocado la Medida Cautelar de la que venía gozando con anterioridad el imputado, aunado a la incomparecencia del mismo a los actos del proceso; sin embargo, este Juez consideró procedente otorgar una nueva Medida Cautelar en virtud del compromiso de los imputados a comparecer a los Actos, a lo cual el imputado NO HA CUMPLIDO. Pues se evidencia en el Expediente que el imputado no ha comparecido en cuatro oportunidades seguidas, debiendo ser diferida la realización de la Audiencia Preliminar en varias oportunidades.
Reza el Ordinal 2do del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al Imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o a petición del Fiscal, CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL O DEL MINISTERIO PUBLICO QUE LO CITE; situación ésta que se compadece con la actual irregularidad del Imputado, y a quien, de acuerdo a dicha normativa se le debe REVOCAR la Medida Sustitutiva impuesta, y así se decide.