REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 18 de Abril de 2.006.
195° y 147°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 3era del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano WLADIMIR ERNESTO CARDONA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.352.430, residenciado en el Sector las Américas, Casa N° 12, Calle Princiál, Barrio Santa Rita, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, y habiendo decretado que se mantenga la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
En las presentes actuaciones se desprende que del Acta de Procedimiento, cursante al folio 3, recoge actuación de funcionarios de la Comisaría de Calicanto, Región Policial la Gran Maracay, del “CSOPEA”, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando se trasladaba por la Calle Coromoto de la Urbanización Calicanto y al avistar a los Funcionarios policiales salió en veloz carrera, por lo que lo detienen y lo trasladan a la Comisaría, y luego de indagar sobre los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudiere presentar, son informados que el sujeto presenta una solicitud por el Departamento de Aprehensión de fecha 11-10-2004, no identificando el delito ni el número de expediente.
En virtud de existir una Orden Judicial, este Tribunal acuerda la detención como legítima, conforme con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y así se decide.