REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 20 de Abril de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 6C-6413/05
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
IMPUTADO: DE NICOLAI TIRADO JOSE
VICTIMA: ESMEIRA MATILDE SUAREZ
FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION

Vista la incomparecencia del Imputado DE NICOLAI TIRADO JOSE, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.199.388, domiciliado en CALLE ROMULO GALLEGOS, N° 17, RESIDENCIAS COROMOTO, PLANTA ALTA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a la celebración de la Audiencia Preliminar pautada por este Tribunal de Control; este Juez vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION realizada por el Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. LEOBARDO RONDON entrar a analizar la situación de la siguiente manera:

Al revisar el Expediente, se puede observar que en fecha 11-10-2.002 por ante el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, fue fijada por primera vez la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo notificadas las partes para el día 07/11/02, debiendo ser diferida la citada Audiencia en virtud de la incomparecencia de las partes, siendo imposible la realización del acto aún y cuando se fijó en varias oportunidades. Ahora bien, pasa a conocer este tribunal en virtud de la inhibición planteada por el 3° Tercero de Control, fijándose así la Audiencia Preliminar para el día 16/05/05 y de la resulta de la Boleta de Citación N° 1803 librada al imputado de autos, se observa que SE MUDO HACE UN AÑO; sin embargo en fecha 1/06/05 se fija nuevamente oportunidad para el día 14/07/05 e igualmente del resultado de la Boleta de Citación N° 3229, el Alguacil Guillermo Linares deja constancia que EL CONSERJE MANIFESTÓ QUE ESA PERSONA SE MUDO. Ahora bien, la Defensa informa sobre la nueva dirección del imputado y el tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, quedando para el día 22/09/05, siendo imposible la celebración del citado acto. Posteriormente se fila la Audiencia para el día 1/12/05, y consta en el folio 30 de la Pieza II donde cursa Boleta de Citación N° 5532 librada al Imputado, que uno de los inquilinos manifiesta que EL SEÑOR SE MUDÓ HACE DOS AÑOS, obteniéndose el mismo resultado en las fechas 16/12/05, 14/02/06 y 16/03/06, pues que el imputado de autos no RESIDE EN LA DIRECCION SUMINISTRADA, siendo imposible su ubicación para hacerle comparecer a la Audiencia Preliminar.

Reza el Ordinal 1ero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al Imputado será revocada por el Juez de control, de oficio, Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; y el artículo 251 ejusdem en su parágrafo segundo reza igualmente, que la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva; situaciones éstas que se compadecen con la actual irregularidad del Imputado de autos respecto de su ausencia del Proceso, y a quien, de acuerdo a dichas normativas se le debe REVOCAR la Medida Sustitutiva impuesta en fechas 16-07-2.003, y así se decide.