REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 25 de Abril de 2.006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-7792/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL: 9° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ARNOLDO ANTONIO COLMENAREZ E
ISMAEL ANTONIO COLMENAREZ
VICTIMA: ERICK MENDOZA MARTINEZ
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 9na del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos GIL COLMENAREZ ARNOLDO ANTONIO Y SANCHEZ COLMENAREZ ISMAEL ANTONIO, quien se encontró asistido de su defensa privada, Abogado JOSE GUILLERMO RINCON, este Tribunal decretó la APERTURA A JUICIO, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía; haciendo un cambio de calificación otorgada a los hechos por la Fiscalía en su Escrito de Acusación, calificando por el delito de ROBO SIMPLE; y acordó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Privada se opuso a la Acusación Fiscal, arguyendo que los hechos planteados no concuerdan con la realidad. Motivo por el cual presentó su escrito de excepciones. Manifiesta que el Ministerio Público no presentó experticia alguna de las armas, que en actas se desprende que fueron dos cuchillos los incautados a sus represados, y que de las actas también se desprende que lo que se utilizó fue un cuchillo grande y oxidado, pero que también se desprende que portaban armas de fuego, por ello no entiende que arma fue utilizada. Que no se determina en actas que a los mismos se le haya decomisado arma alguna, y que por el contrario no se le decomisó objetos algunos que puedan determinarse como propiedad de la víctima. Manifiesta que la Fiscal tuvo suficientes elementos para esclarecer el caso, pero que lamentablemente no concuerda con la realidad, pues existen contradicciones en cuanto a los horarios, ya que de las actas policiales se desprende que no existe hora precisa en cuanto al supuesto hecho, y que el tipo penal no concuerda con lo sucedido. Por último solicitó que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, en caso de no existir un cambio de calificación por parte de la Fiscal, todo conforme con el artículo 321 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en caso que el tribunal considere pertinente decretar la apertura a juicio, solicitó que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados.
Como respuesta a las excepciones opuestas por la Defensa, la Juez las declara sin lugar en virtud que la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.