REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 28 de Abril de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8318/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL: 19º MP
IMPUTADO: ROBINSON JOSE OROÑO CORONEL
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 19na del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado ROBINSON JOSE OROÑO CORONEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.364.537, y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje San Pedro, Nº 1, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 2 y 3, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría 23 de Enero, Región Policial Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando se encontraban de Servicio de Patrullaje y logran avistar a dos ciudadanos, uno de los cuales le hace entrega al otro de un envoltorio y éste le entrega algo de dinero, y al hacerle la voz de alto, sale uno de ellos y evade el cerco policial; motivo por le cual se le exige al sujeto que se quedó en el lugar que sacara todo lo que tenía, incautándole: en el bolsillo izquierdo un Móvil celular de color azul Marca NOKIA, y en el bolsillo derecho una (01) caja de fósforo elaborada de cartón rojo y negro donde tiene inscripción CABALLO ROJO, y dentro de la caja se logran visualizar la cantidad de veinte (20) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beige con olor desagradable PRESUNTA DROGA; y la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000.oo); determinándose de esta manera la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.