REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Abril de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8319/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL: 19º DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE LUCES PALACIOS
Y JOSE RAFAEL VELIZ LEON
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 19na del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado LUIS ENRIQUE LUCES PALACIOS Y JOSE RAFAEL VELIZ LEON, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-7.274.23 y V-7.249.108, y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Negro Primero, Nº 322, Maracay, Estado Aragua; y en la Romana, Calle Cedeño, Casa Nº 14, Maracay, Estado Aragua, respectivamente; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría 23 de Enero, Región Policial Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, quienes se desplazaban en un vehículo Mitsubishi Lancer de Color rojo y al realizar la inspección al vehículo se incautó: debajo del asiento del copiloto, dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia compacta de color gris de PRESUNTA DROGA; un (01) envoltorio de recorte de papel blanco con líneas azules contentivo en su interior de resto de vegetales y semillas con olor desagradable PRESUNTA DROGA; determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.