REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Abril de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8320/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL: 19º MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: MONTAÑÉS CARRERO ANDY GERMÁN
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 19na del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado MONTAÑÉS CARRERO ANDY GERMÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.898.888, y domiciliado en el Barrio las Flores, Calle Flores, Nº 37, San Mateo, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría de San Mateo, Región Policial Aragua Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego de avistar a tres sujetos quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios salieron corriendo con la intención de esconderse, logrando así aprehender al imputado se autos, a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho un pasamontañas de color azul, dentro del mismo tenía dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, amarrado con un hilo blanco, contentivo en su interior de restos vegetales PRESUNTA DROGA; y cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanca PRESUNTA DROGA; determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.