REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Abril de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8321/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL: 16º MP
IMPUTADO: JULIAN JOSE ARAUJO COLMENAREZ
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 16ta del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado JULIAN JOSE ARAUJO COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.791.509, y domiciliado en la Calle Páez con López Aveledo, Nº 22, Sector Centro, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Maracay Centro, Región Policial Maracay Centro, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que la ciudadana MELEIDY DEL VALLE VADESPINO informara que su pareja de nombre ARAUJO JULIAN JOSE, la había golpeado con un palo por la barriga y los brazos, mostrando los hematomas que tenía como consecuencia de ello; determinándose de esta manera la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.