REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 28 de Abril de 2.006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8322/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL: 4º DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: GONZALEZ GARCIA CARLOS EDUARDO
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 4ta del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano GONZÁEZ GARCÍA CARLOS EDUARDO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.272.218, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Infantil, Nº 63. Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento cursante en el folio 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Santa Rosa, Región Aragua Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del imputado de autos, a quien luego de realizarle la inspección corporal se le incautó: un (01) Monitor Marca: Compaq de color beige, Seriales 250052772331; una (01) Impresora Marca: Seicoscha de color beige y marrón, Modelo: SP 2000 de cinta, un (01) CPU Marca: QM, Computer; 2) Denuncia cursante al folio 5, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BLANCO, quien manifiesta que habían robado la agencia de loterías de su propiedad; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho, y la pena que podría llegar a imponerse en la definitiva, son factores que determina el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte de los Imputados, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.