REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Abril de 2.006.
Causa Nro. 6C-8325/06.
196° y 147°
JUEZ ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
FISCAL ABG. ROBERTO ACOSTA.
DEFENSOR ABG. ALEXIS RUIZ Y JORGE GONZALÑEZ.
IMPUTADOS : JHONNY CASTRO Y GARCIA SANCHEZ GERMAN.
SECRETARIA ABG. DORITA DE FEITAS.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, de los ciudadanos : JHONNY JOSE CASTRO RONDON, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.277.233, natural del Estado Aragua, nacido el día 16-01-1987, de profesión y oficio albañil, y residenciado en El Macaro, Calle N° 07, Casa N° 11, Maracay, Estado Aragua y GERMAN ALONSO GARCIA SANCHEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.247.186, natural del Estado Aragua, nacido el día 16-10-1986, de profesión y oficio albañil, y residenciado en El Barrio, San Sebastián, Calle transversal, Casa N° 02, El Macaro, Maracay, Estado Aragua, oídos como fueran los alegatos de la Fiscal, así como los de la Defensa; decidiendo al final de la Audiencia, la Libertad Plena a su favor, es por lo que de seguidas se razona la decisión tomada por medio del presente Auto de la siguiente manera:
Este Juez luego de oír la Solicitud de la Fiscalia, pidiendo el decreto de LIBERTAD PLENA a favor de los mencionados ciudadano, por no haber hecho punible que imputar y por ello se DECRETA la LIBERTAD PLENA a favor de los mencionados Imputados antes identificados, así como el Procedimiento Ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público a los fines que continué con la investigación, y así se decide.