REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Abril de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8326/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL: ABG. MARIA DEL CARMEN ALONZO
IMPUTADO: MARCO ANTONIO RAMÍREZ MEJIAS
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado MARCO ANTONIO RAMÍREZ MEJIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.229.788, y domiciliado en la Res. San Susit, Edif.. Cotofer, Piso 6, Apto 63, Av. Francisco Solano, Chacaito, Caracas, Distrito Federal; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Jefatura de los Servicios del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Chacao, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego de tratar de evadir la presencia de la comisión policial, por lo cual se procedió a realizarle la inspección personal, sin encontrar ningún objeto de interés; luego se efectuó llamada radiofónica a la Central de Transmisiones y al verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) dio como resultado que el imputado se encuentra solicitado según memo 6775 de 23-10-98, Seccional Cagua, Requerido por el Juzgado del Municipio Sucre y José Angel Lamas por el delito de HOMICIDIO.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.