REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 04 de Abril de 2.006
195° Y 147°
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 9no del Ministerio Público del Estado Aragua, de los Imputados JOEL ELIESI CHIRINOS PEREZ, MARCO ANTONIO VASQUEZ LAMEDA Y SANTOS ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-14.578.79, V-11.981.853 y V-9.150.180, y domiciliado el primero en el Barrio 18 de Mayo, Calle Florida, N° 94, Maracay, Estado Aragua; y los otros dos en el Barrio 18 de Mayo, Calle Florida, N° 101, Santa Rita, Estado Aragua, respectivamente; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 5, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Francisco de Miranda, Región Francisco Linares Alcántara, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, cuando se encontraban los tres sujetos en la Calle Florida del Barrio 18 de Mayo agrediéndose físicamente; determinándose de esta manera la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.
Por haberlo así solicitado el ciudadano Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, declarándose así sin lugar la Libertad Plena solicitada por la defensa, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el ciudadano Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.