REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 04 de Abril de 2.006
195° Y 147°
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado SERGIO ANTONIO GONZALEZ AMPUEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.963.101, y domiciliado en la Carretera Nacional el Junquito, Urbanización el Junco, N° 28, Quinta Santa Barbara; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Investigación Penal, cursante al folio 12, que recoge actuación de funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, Tercera Compañía, Departamento de Investigaciones Penales, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego de ser detenido en el peaje de la Victoria cuando se desplazaba en el vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO FOUR RUNNER 4X2, COLOR GRIS, PLACAS IAH-61W, y en virtud de mostrar una actitud nerviosa los funcionarios procedieron a verificar las placas identificadoras del vehículo por el Sistema Computarizado de Datos de la Guardia Nacional (SICODA), donde fueron informados que la misma le correspondía a un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO FOUR RUNNER 4X2, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO ESPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJ010204560, el cual se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según Expediente Nro. H-066-425, de fecha 02-04-06, por el delito de Robo; e igualmente se verificó la Cédula de Identidad Nro. V-6.963.101, obteniendo como resultado que el mismo presenta un Beneficio bajo Fianza otorgado por el tribunal 24° del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de Apropiación Indebida; determinándose de esta manera la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el ciudadano Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.