Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 06/04/2006, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-V-2006-007167, nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MERCEDES ELENA TORRES DE BRITO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.243.657, a favor del adolescente, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensor Público cuarta (4ta.) del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 11.223, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta No. 446 del año 2004, señalando al efecto que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de transcribir el número de su Cédula de Identidad como: “ 6.343.657” siendo lo correcto “6.243.657”.- Consignando al efecto, copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora ciudadana MERCEDES ELENA TORRES DE BRITO, original de la partida de nacimiento del adolescente. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
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