Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior Demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana EDGIMAR DEL ROSARIO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.626.469, asistida por la Abg. LUZ MARINA DE ANDRADE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.251, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña de siete (7) años de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Acta No. 2418 bajo los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de de la parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta Sala admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que la Partida de Nacimiento en cuestión adolece del error por el cual en ella se identifica a la niña bajo el nombre de XXXX, siendo lo correcto XXXX. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, original de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación emitida por la Primera Autoridad Civil de de la parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; certificado de nacimiento expedido la por la Cruz Roja Venezolana, y Boletín informativo del preescolar “La Edad de Oro. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolver en forma sumaria.