Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.083.572, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.755, folio 378, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1990, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal (actual Municipio Libertador del Distrito Capital). Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar a los presentantes de la mencionada niña colocaron “…XXX…” siendo lo correcto “…XXX…” y “…XXX…” siendo lo correcto “…XXXX…”, El solicitante consignó como prueba de lo alegado, Original de acta de nacimiento objeto de rectificación, y copias simples de las cédulas de identidad de los progenitores y de la adolescente, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.