Recibida de la URDD, en fecha 21 de abril de 2006, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-V-2006-007693, nomenclatura del Circuito Judicial. Vista y recibida la anterior demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.160.587, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, de trece (13) años de edad, la cual se encuentra inserta bajo el No. 2208, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1992, folio 104 vto, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), esta Sala de Juicio la Admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito, que al colocar las Cédulas de Identidad del padre de la referida adolescente ciudadano MARTIN FELICIANO CARIPE MARQUEZ, colocaron “…12.820.195…” siendo lo correcto “…7.945.163…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada simple de la Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionado, a objeto de su rectificación, donde se evidencia el error alegado. Ahora bien, visto que lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.