si bien ha quedado establecida la competencia de las Salas de este Circuito Judicial para el conocimiento y decisión de las demandas interpuestas por mayores de edad en materia de alimentos, no por ello exime al accionante y al órgano jurisdiccional, de seguir el procedimiento pertinente para el caso de extensión de obligación alimentaria, vale decir, que el actor debe ajustar su petición a lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la excepción a la extinción de la obligación alimentaria, en los casos en que el beneficiario de la misma padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación del juez...El a quo durante el proceso citó al obligado alimentario... y la litis quedó trabada, como un cumplimiento de obligación alimentaria pero incluyendo, una extensión, por cuanto así lo contiene el escrito que presenta ante el a quo la actora y así mismo en la contestación, el demandado lo menciona y lo contesta, e incluso, promueve pruebas a los fines de demostrar los nuevos hechos que incorporó al proceso, sin negar la existencia de los supuestos en que se basó la extensión e invoca aisladamente que la misma habría sido extemporánea...De acuerdo a lo planteado en el libelo de demanda, el demandado adeuda por concepto de cuotas alimentarias atrasadas desde el mes de noviembre de 1994 hasta agosto de 2003, a razón de ... Bolívares ... cada mes, ...lo que no fue desvirtuado con medios probatorios que hicieran ver a esta Corte lo contrario, porque con las pruebas aportadas, el demandado no logró demostrar el cumplimiento de la obligación alimentaria. Siendo así, la acción de cumplimiento debe prosperar...Para que prospere la extensión de la obligación no sólo se requiere invocar el derecho sino que se cumplan las excepciones contenidas en el aparte b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ... El segundo supuesto es el caso que nos ocupa y requiere que sean demostrados dos elementos a su vez... Respecto de la extensión de la obligación alimentaria solicitada por la actora, ésta no fue motivo de controversia en el proceso, por cuanto el demandado no rechazó los alegatos esgrimidos por la accionante en este punto, lo que trajo como consecuencia obligada que dicha extensión no estuviere sometida a pruebas por los razonamientos resueltos supra, que se dan aquí por reproducidos íntegramente...Ahora bien, como quiera que se considera procedente extender la obligación alimentaria, debe mantenerse la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28/10/2004...
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