Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de abril de 2006
195º y 147º
INTERLOCUTORIA N° 43/2006
ASUNTO: AP41-U-2005-000413
Vistas las diligencias presentadas en fechas 29 de junio de 2005, 12 de julio de 2005 y 30 de enero de 2006, por los abogados Dela Villegas y José Pulido, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.556.706 y V-6.633.549, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.206 y 39.724, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como se evidencia de los instrumentos poder, debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 10, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en las cuales solicitan que se pronuncie sobre la nulidad del decreto de fecha 11 de abril de 2005 y se reponga la causa al estado de admisión de la demanda, por cuanto: i) El auto admite la demanda, luego decreta el embargo, después emplaza al contribuyente demandado para que pague o compruebe haber pagado. ii) El auto no intima expresamente la suma demandada y las costas procesales. iii) no apercibe de ejecución. iv) No expresa al demandado que dentro del plazo para pagar o comprobar haber pagado puede formular oposición. v) no se conoce el domicilio de los demandados, este Tribunal observa que efectivamente el decreto de fecha 11 de abril de 2005 (folios 35 al 37) no cumplió con las exigencias legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Código Orgánico Tributario, en consecuencia se procede a dictar la presente interlocutoria complementaria, contra los herederos de la causante PESIRI DE DI GANGI MARÍA, quien falleció ab-intestato en fecha 27de febrero de 1998, a los fines de garantizar al Fisco Nacional el cumplimiento de la obligación tributaria determinada en la Resolución N° SAT-GRTI-RCA-DSA-2002-000228 de fecha 09 de Abril de 2002, por la cantidad SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 729.812,00) , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA SUCESIÓN DE PESIRI DE DI GANGI MARÍA, anteriormente identificada, a fin de que comparezca los ciudadanos Pesiri Aldo y Pesiri Villani Guisseppe, titulares de la cédula de identidad N° E-1.012.056 y V-6.058.876, en su carácter de herederos, ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este acto, para que paguen o demuestren haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales de dan aquí por reproducidas: PRIMERO: La suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 729.812,00), por concepto de estimación de la demanda. SEGUNDO: El monto de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (72.981,08), por concepto de costas procesales.
Se advierte que, dentro de dicho lapso los demandados podrán formular oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberán consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrán alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese nuevamente boleta de intimación, Oficio y boletas de notificación, quedando así sin efecto las boletas emitidas en fecha 12 de abril de 2005.
Se designa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositaria de los bienes embargados de la SUCESIÓN DE PESIRI DE DI GANGI MARÍA, por haber lo solicitado los representantes del Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario.
Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se ordena abrir cuaderno separado y comisionar a cualquier Juez Ejecutor de Medidas competente de la República Bolivariana de Venezuela en cuya Jurisdicción se encuentren bienes de cualquier naturaleza propiedad de la SUCESIÓN DE PESIRI DE DI GANGI MARÍA.
Notifíquese a los ciudadanos Procuradora, Contralor, Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a los ciudadanos Pesiri Aldo domiciliado en la Urb. Vista Alegre, calle 12 con 7-A, Residencia Vista Hermosa, piso 4, apto 25, Caracas y al ciudadano Pesiri Villani Guisseppe domiciliado en la Av. Ángel Lamas, Residencia la Guacamayas, piso 6, San Martín, Caracas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2005-000413
LMCB/JLGR/gr.
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