REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
MARACAY, 17 DE ABRIL DE 2006
CAUSA: 2U-581-06
SOBRESEIMIENTO
En el presente caso, se celebró audiencia oral y pública, en fecha 29 de Marzo de 2006, ya que en fecha 14 de Diciembre de 2005, se presentó ante el Tribunal de Control al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL LOZADA RODRÍGUEZ, fecha en la cual se decretó al prenombrado ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento abreviado, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Ahora bien la investigación penal se inicia en virtud de que en fecha 13 de Diciembre de 2005, el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL LOZADA RODRIGUEZ, es aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría La Victoria, ya que el mencionado ciudadano, fue denunciado por su progenitora, MARÍA DE LAS NIEVES RODRÍGUEZ PRIETO, por agredirla física y verbalmente. Durante el desarrollo de la presente investigación penal, entre otras cosas la Fiscalía del Ministerio Público solicitó que la ciudadana victima se practicar la evaluación médico-forense y psicológica correspondiente. Una vez llegado el momento de la realización de la audiencia oral y pública, se observa que no consta en autos que la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES RODRÍGUEZ PRIETO, se realizara la evaluación médica y psicológica, requerida por el Ministerio Público, asimismo la ciudadana mencionada, manifestó al Ministerio Público y al Tribunal, no querer continuar este proceso en contra de su hijo, como quiera que el Ministerio Público, es parte de buena fe en el Proceso Penal Acusatorio, considera que no habiéndose realizado la victima los exámenes requeridos, no existen elementos de convicción que le permitan imputarle a l ciudadano ALEJANDRO RAFAEL LOZADA RODRÍGUEZ los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia, Contra la Mujer y la Familia, asimismo considera la representación Fiscal, que tampoco existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo en consecuencia bases para el enjuiciamiento del ciudadano ALEJANDRO RAFEL LOZADA RODRÍGUEZ, es por lo que en esta oportunidad legal y actuando de conformidad con las atribuciones y facultades concedidas por el legislador al Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la ineludible parte de buena fe existente en todo proceso por parte del Ministerio Público, es por lo que la representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL LOZADA RODRIGUEZ, de conformidad a lo estatuido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Juicio Nº 02, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL LOZADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.050.430, de conformidad a lo establecido el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe la posibilidad de atribuir al acusado la comisión del hecho punible. SEGUNDO: Se acuerda suspender los efectos de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL LOZADA RODRÍGUEZ, por el Tribunal Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. TERCERO: se ordena la remisión de la presente causa al archivo central de este Circuito Judicial Penal.
Y así se decide. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO
CAUSA: 2U-581-06
VC.-
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