REPÚPLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
MARACAY, 18 DE ABRIL DE 2006

CAUSA: 2M-554-05

ACUSADO: EDUARDO MARTÍN TOLEDO MORENO
FISCAL: ABG. FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES
DEFENSA: ABG. OSACR RIVAS, NORYS SANTANA y MANUEL SILVA
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, constituido conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, presidido por la Juez VERÓNICA B. CASTRO OSORIO, la Secretaria MARINEL MENESES GONZÁLEZ, con motivo de la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 31 de marzo de 2006, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARISELA VILLASANA VALENTINER, seguido por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. YELITZA ACACIO al acusado EDUARDO MARTÍN TOLEDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.184.795, domiciliado en la calle Primero de Mayo, Nº 19, San Mateo, Estado Aragua. La Fiscal del Ministerio Público en el presente caso, al iniciar el debate presentó un cambio de calificación jurídica, en relación a los hechos imputados al ciudadano EDUARDO MARTÍN TOEDO MORENO y manifiesta al tribunal que dicho cambio consiste en acusar al prenombrado ciudadano por el delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARISELA VILLASANA VALENTINER. En la oportunidad legal para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

En los términos de la acusación objeto del proceso, para ser probados en el Juicio oral y público como finalidad de aquel, previo cumplimiento de la audiencia preliminar, lo fue: que en fecha 25 de Enero de 2005, se encontraba la adolescente MARISELA VILLASNA VALENTINER, saliendo del liceo San Mateo, donde estudia, fue abordada por el ciudadano EDUARDO MARTÍN TOLEDO MORENO, quien circulaba en un vehículo automotor por el lugar, y le decía cosas, halagos, piropos, la adolescente no le hizo caso, entonces el se bajo del vehículo y la tomó por un brazo y montó en el mismo. Posteriormente la trasladó a un sitio, que supuso la adolescente que era un hotel; estando en la habitación, el ciudadano EDUARDO MARTÍN TOLEDO, conmino a la adolescente a mantener relaciones sexuales con él, situación que así sucedió y luego la volvió a montar en el vehículo y la dejó en las adyacencias del liceo mencionado.

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

El Fiscal del Ministerio Público, explanó los fundamentos de su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de prueba, que ya habían sido admitidos por el Tribunal de Control, narró los hechos ocurridos, su circunstancia, modo tiempo y lugar, y anunció el cambio de calificación jurídica, siendo este un derecho del Fiscal del Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que calificó los hechos como ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, considerándose la agravante de que el ciudadano EDUARDO MARTÍN TOLEDO, fue el primero en corromper a la victima, lo cual produce un aumento de la pena aplicable, el hecho fue cometido en perjuicio de la adolescente MARISELA VILLASANA VALENTINER, de quince años de edad. Este cambio de calificación se había presentado en una oportunidad anterior y así se dio. Pero en ese memento el Juez, no consideró el aumento de la pena, por ser el acusado el primero que corrompe a la adolescente, en ese sentido la Fiscal del Ministerio Público, apeló de la decisión y la Corte de Apelaciones del estado Aragua, ordena que se celebre nuevamente la audiencia Oral y pública, motivo por el cual se realiza en esta fecha. Visto el cambio de calificación jurídica presentado por el Ministerio Público, con la consideración planteada en relación al aumento de la pena, el Tribunal le da la palabra al abogad defensor OSACR RIVAS, quien expuso: “oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, según la cual hace un cambio de calificación jurídica dada a los hechos, siendo esto favorable a su defendido, considera que es necesario, se le conceda el derecho de palabra, a lo fines de que manifieste su deseo de querer admitir los hechos y solicite la imposición de la pena correspondiente, y se tomen en consideración las rebajas de pena establecidas en los artículos 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en virtud de la pena aplicable solicita se le decrete a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Seguidamente se le concedió la palabra al ACUSADO, EDUARDO MARTÍN TOLEDO MORENO, siendo la oportunidad legal para ello, a quien se le instruyó ampliamente por parte del Tribunal y de la defensa acerca de los derechos que tiene como acusado y de las alternativas de prosecución del proceso, así como de las normas del debido proceso establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “instruido como he sido previamente por mi abogado y por la Juez en esta audiencia, admito los hechos que fueron imputados por el Ministerio Público, en la fecha indicada y asimismo solicito se me imponga de inmediato la pena”. Estando presente la representante legal de la victima, señaló estar de acuerdo con lo expuesto por el ACUSADO, pero se opone a que salga en libertad desde esta sala. Asimismo se le concede nuevamente la palabra a la representación Fiscal, quien manifiesta no objetar la “admisión de hechos”, realizada por el ACUSADO, pero en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se opone en virtud de que la victima así lo manifiesta y en todo caso corresponde al Tribunal de Ejecución decidir respecto al Estado de Libertad del Acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Habiéndose admitido el procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal habiendo oído a las partes y haciendo uso del derecho que le otorga la normativa establecida en el código orgánico procesal penal, admite el cambio de calificación jurídica presentado por el Ministerio Público, de tal manera que se trata del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARISELA VILLASANA VALENTINER, sin que hubiese contradictorio por parte del Ministerio Público, este Tribunal, de seguida pasa a imponer la pena, tal como lo establece la norma, señalada supra. El delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, contenido en el artículo 379 del Código Penal, anterior a la reforma, tiene una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión. Planteado así el asunto, se obtiene que con la aplicación de lo previsto en el artículo 37 ejusdem, la pena aplicable se calcularía, tomando como base el término medio de la pena aplicable, es decir doce (12) meses de prisión, pero debe tomarse en consideración el agravante previsto en el referido artículo 379 del Código Penal, y es por ello que debe calculársele en el doble de la pena mencionada, es decir dos (02) años de prisión, y en vista de la exposición hecha por el ACUSADO, se hace necesario igualmente la rebaja prevista para el procedimiento por admisión de los hechos, la cual está establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se prevé la disminución de un tercio e la pena, así que la pena aplicable al acusado en autos es de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. En relación a la solicitud de Medida Cautelar realizada por el abogado defensor, esta Juzgadora la niega en virtud de la oposición y objeción realizada por la victima y el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDUARDO MARTÍN TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.184.795, domiciliado en la calle Primero de Mayo casa Nº 19; San Mateo, Estado Aragua a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por el delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en n perjuicio de la adolescente MARISELA DEL CARMEN VILLASANA. SEGUNDO: Se condena además a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal vigente y al pago de las Costas Procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ratifica la Medida Privativa de Libertad y se ratifica como sitio de reclusión el Centro de Atención al Detenido Alayón, hasta que el Tribunal de Ejecución se pronuncie al respecto. CUARTO: Se ordena la remisión la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.

Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2006.

LA JUEZ

ABG. VERÓNICA B. CASTRO OSORIO





EL(LA) SECRETARIO (A)


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL(LA) SECRETARIO (A)



Causa Nro. 2M-554-05
VC.-