REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
MARACAY, 18 DE ABRIL DE 2006
Por cuanto en fecha 17 de Marzo de 2002, encontrándome en funciones de control N° 04, celebré AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el número 4C-1134-02, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano NICOLAS DOMINGO ARMAS BRITO, quien era imputado en dicha causa, ordenando la Apertura a Juicio, por lo que tuve conocimiento de los hechos, en virtud de los cuales la Fiscalía Octava del Ministerio Público imputa el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 465 ordinal 2º del Código Penal al ciudadano NICOLAS DOMINGO ARMAS BRITO, y es hasta esta fecha que se produce el conocimiento de tal situación. Es por ello que en atención a lo anteriormente expuesto, mi imparcialidad puede verse afectada, de tal forma que en respeto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentando esta inhibición en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en esta jurisdicción existen otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa N° 2M-560-06 seguida en contra del ciudadano NICOLAS DOMINGO ARMAS BRITO, se ordena la remisión de la presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución, asimismo se ordena formar cuaderno separado de la presente causa, el cual se deberá remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de tramitar la inhibición planteada.
LA JUEZ,
VERÓNICA CASTRO OSORIO
CAUSA: 2M-560-06
VC.-