REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
MARACAY, 18 DE ABRIL DE 2006
Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN NUNES, actuando en su carácter de abogada defensora pública del ciudadano JOHAN JOSÉ SANTANA, plenamente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa: de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se ha podido verificar que el ciudadano acusado se encuentra privado de su libertad desde el día 08 de junio de 2005, le fue presentado en tiempo hábil acusación por parte del Ministerio Público, quien imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSIA Y PREMEDITACIÓN), previsto y sancionado en el artículo 405 Y 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los ordinales 5º y 1º del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YAMILET JOSEFINA DELAGADO CURUMA. En fecha 07 de Febrero de 2006, fue celebrada audiencia Preliminar, en la cual se ordeno la apertura a juicio y se ratificó la la Medida Privativa de Libertad. Ahora bien, asimismo se observa que las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la detención del ciudadano JOHAN JOSÉ SANTANA, hasta la presente fecha, no han variado, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo elevado de la pena que podría llegar a imponerse y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ SANTANA. Notifíquese.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2M-582-06
VC.-