REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

MARACAY, 20 DE ABRIL DE 2006

Visto el escrito presentado por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, en su carácter de defensor privado del ciudadano SISSERO ALVES VIERA, a quien se le presentó ACUSACIÓN, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, anterior a la reforma, se observa que el abogado defensor explana, una situación de salud que padece el ciudadano SISSERO ALVES VIERA. En tal sentido el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Asimismo el artículo 3 ejusdem, entre otras cosas, expresa: “El Estado tiene como fines esenciales le defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (…), y aunado a ello el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Respeto a la dignidad humana. En el Proceso Penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. De lo anteriormente expuesto se deriva que toda persona que esté sometida a un proceso penal, debe ser respetada como tal y los Jueces garantes del Control Constitucional, deben vigilar que tales mandatos Constitucionales y legales se cumplan, es por ello que se solicitará a los médico forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, realicen una evaluación médico forense indicando a este Tribunal, un diagnostico del estado de salud del ciudadano SISSSERO ALVES VIERA, señalando que tipos de exámenes requiere y la urgencia del caso, a fin de decidir en relación a su traslado al Centro Docente Cardiológico de Aragua, en virtud de lo cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio Nº 02, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Se ordena el traslado del ciudadano SISSERO ALVES VIERA, quien se encuentra recluido en el Comando Policial de Cuartelito San Carlos a la sede de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, a fin de que le sea practicada evaluación médico-forense, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese y diarícese.

LA JUEZ

VERÓNICA B. CASTRO OSRIO

EL (LA) SECRETARIO (A)


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-595-06
VC.-