REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto el escrito presentado ante este Tribunal procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza de esta ciudad, suscrito por el Director (E) de esa Institución, Abogado ABEL JIMÉNEZ PIÑERO, donde se solicita permiso Especial de Supervisión del Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado ALGEVIS GERARDO BERRIOS ARELLANO, titular de la cédula de identidad número V-11.686.217.
El Tribunal para decidir sobre la petición observa que el penado: ALGEVIS GERARDO BERRIOS ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.686.217, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15-06-04, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal. Posteriormente este Tribunal en fecha 16-09-2005, acordó a favor del penado supra-mencionado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que actualmente se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza de esta ciudad y durante su permanencia en dicho centro ha demostrado adaptabilidad y adecuada progresividad conductual, según se desprende del contenido del oficio número 283-06 y del informe conductual que se insertan a los folios (70), (71), (72) y (73) de la segunda pieza de la respectiva causa, así mismo en su contenido indica que el residente ha evolucionado satisfactoriamente demostrando adaptabilidad de manera favorable al régimen, respeta la figura de autoridad, colaborador, receptivo, se preocupa por su apariencia personal, maneja un vocabulario acorde a su grado de instrucción y acatando las normas que se les ha impuesto desde que llegó al centro antes mencionado; desde su ingreso ha demostrado disposición en materia laboral, buena capacidad para acatar directrices, cumple con las actividades de cuadrillas internas y comunitarias, participando con interés y con sentido de la colaboración. El informe además refleja a un individuo que tiene buena autocrítica y actitud reflexiva, recapacitando en relación a sus actos y admitiendo su responsabilidad en su ejecución, buenas destrezas para interrelacionarse manteniendo un dialogo con apertura a recibir orientación, lo que ha facilitado su adaptación a las exigencias. En el ámbito afectivo cuenta con un sólido y efectivo apoyo de su grupo familiar primario, los cuales le están brindando todo el apoyo necesario. Además manifiesta no tener problemas de salud, niega el consumo de drogas y no ser adictos a la ingesta de alcohol. Por su contenido se postula al penado supra mencionado para que se le acuerde en su favor Permiso de Supervisión Especial con pernota en la residencia de sus familiares y supervisión permanente por parte del Centro Comunitario en cuestión y el Delegado de Prueba con información permanente al Juez del Tribunal. Dicha solicitud se fundamenta por las limitaciones con las que cuenta la infraestructura de dicho centro, como lo es el hacinamiento.