Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 09-03-2006, en contra del penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.947.463, residenciado en Guanarito Segunda Etapa, casa número 08, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara, quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en contra de la ciudadana CATHERINE MINERVA GARCÍAS CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-17.245.268, en fecha 23-11-2005, por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado fue detenido el día 23-11-05, y hasta la presente fecha 27-04-06, lleva detenido CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que los terminara de cumplir en fecha 23-03-2010, a las doce 12:00 de la noche, en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se determina el tiempo en el que el penado pudiera hacerse acreedor de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el articulo 501 Ejusdem, y en




relación con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 52 del Código Penal, en consecuencia se estima que el penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO, Cumple un cuarto (1/4) de la pena en fecha 08-01-07 a las doce de la noche para el Destacamento de Trabajo, un tercio (1/3) de la pena 27-09-07 a las doce de la noche para el Régimen Abierto, la (1/2 ) de la pena 27-07-08, dos tercios (2/3) de la pena el 27-04-09 a las doce de la noche para la Libertad Condicional, tres cuartos (3/4) de la pena 12-09-09 a las doce de la noche para el Confinamiento. En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el procedimiento por admisión de los hechos y la pena como excede de los tres años, el penado supra mencionado no podrá optar al mismo según el último aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal ..-

SEGUNDO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir: “1° la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.-