Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16-03-2006, en contra de los penados: ROBERT JOSÉ REYES ARÉVALO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-14.355.927, domiciliado en la Urbanización Piñonal, calle José Pérez Ramos, casa sin numero, al lado de la casa numero 154, Maracay, Estado Aragua, ZORAIDA DEL CARMEN REYES ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N° V-7.181.734, domiciliada en la Urbanización Piñonal, calle José Pérez Ramos, casa sin numero, al lado de la casa numero 154, Maracay, Estado Aragua, SENDY ALEJANDRA DEL CARMEN ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N° V-15.123.553, domiciliada en la Urbanización Piñonal, calle José Pérez Ramos, casa sin numero, al lado de la casa numero 154, Maracay, Estado Aragua, y GERMAN JESÚS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.863.115, domiciliado en la Urbanización Piñonal, calle José Pérez Ramos, casa sin numero, al lado de la casa numero 154, Maracay, Estado Aragua, quienes fueron CONDENADOS a cumplir la pena de: al primero mencionado: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en



el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y en cuanto al segundo, tercero y cuarto: UN AÑO (01) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.-

SEGUNDO: Se evidencia que los penados ROBERT JOSÉ REYES ARÉVALO, ZORAIDA DEL CARMEN REYES ARÉVALO, SENDY ALEJANDRA DEL CARMEN ARÉVALO y GERMAN JESÚS ÁLVAREZ, fueron detenidos en fecha 25-10-2005 y puestos en libertad en fecha 13-02-2006, por lo que estuvieron detenidos TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándoles por cumplir al primero: UN AÑO (01) OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y al segundo, tercero y cuarto: OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS; Así mismo el Artículo 482 en relación con el artículo 501 Ejusdem, exige que se deje constancia la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena, como el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento y redención de la Pena. Pero en este caso no se deja expresa constancia por cuanto el penado se encuentra en libertad. Lleno los requisitos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto de la ejecución de la pena, puede el penado solicitar inmediatamente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula de cumplimiento de pena. El presente computo es siempre reformable de oficio cuando se compruebe un error, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su ultimo aparte Ejusdem, y por cuanto los mismos se encuentran en Libertad, se acuerda librarles Boleta de Notificación.-

TERCERO: En cuanto a las costas procesales, el Tribunal de la Causa no condenó a los penados al pago de las mismas, decisión que este Tribunal comparte, habida cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254 Tutela una justicia gratuita. Vinculada a la Sentencia N° 1135, dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Junio de 2004. Que en su contenido apunta: “Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar, estarían incluidos dentro de “los gastos del proceso”, en razón de la cual, en el marcos de la proclamada gratitud de la justicia, no puede el Estado obligar al penado a




sufragar los gastos, ya que los mismos se encuentran comprendidos dentro de los gastos del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que le compete” ( el subrayado es nuestro).-

CUARTO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir: “1° La inhabilitación política mientras dure la pena, 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine”.